Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Mayo de 2022, expediente FCT 002522/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2522/2021/CA2

Corrientes, seis de mayo de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados: “P., C.L. y otros s/ Inf. Ley 23737”,

E.. FCT 2522/2021/CA2 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1, Secretaría N° 2 de la ciudad de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Oficial en favor de F.V.B., contra la

    resolución Nº 1731, dictada por el Juez a quo 22 de diciembre de 2021, mediante la cual

    dispuso, en lo que aquí interesa, ordenar el procesamiento con prisión preventiva, en contra

    F.V.B., por hallarla “prima facie” autora responsable del delito previsto y

    reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de

    estupefacientes. Además mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

    quinientos mil ($500.000).

    Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado que, la

    imputada F.V.B. disponía, junto a R.C., de 8 kg. de material

    estupefaciente, más específicamente marihuana, que se encontraban trasladando en un

    remís desde la ciudad de Corrientes con destino a la ciudad de Concordia, Entre Ríos,

    ocultos dentro de mochilas y bolsos pertenecientes a las pasajeras, lo que permitió al a quo

    tener por acreditado prima facie, el delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización y la autoría de ambas imputadas.

  2. En el recurso de apelación, la defensa de F.B. planteó, en primer

    lugar, la nulidad del procedimiento prevencional. Alegó que la fuerza de seguridad practicó

    las requisas y detenciones sin contar con una orden judicial, y fuera de las condiciones de

    urgencia permitidas por el ordenamiento procesal, por ausencia de circunstancias previas y

    concomitantes. Añadió que, lo que se revisaron fueron efectos personales, por lo que no

    encuadra en el permiso del art. 230 bis. Advirtió que la nulidad afecta a los actos

    posteriores derivados de ella.

    En segundo lugar, planteó la nulidad de la prisión preventiva por falta de

    motivación. Mencionó que siendo madre de tres niños menores de edad, es materialmente

    imposible que pueda darse a la fuga y mantenerse en tal situación, por lo tanto, mal podría

    entorpecer las investigaciones debido a que no tiene capacidad para ello.

    En tercer lugar, se agravió en relación al monto dispuesto en carácter de

    embargo, ya que el juzgado de origen decretó el mismo en la suma de pesos quinientos mil

    ($ 500.000), sin tener en cuenta las condiciones de su asistida.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio

    Público Fiscal, quien no adhirió al recurso, por considerar que la nulidad planteada no

    puede prosperar, toda vez que el procedimiento cumplido fue realizado conforme a las

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    atribuciones conferidas a las fuerzas de seguridad y de conformidad con las normas

    procesales vigentes. Asimismo, consideró acreditada la existencia del hecho y la

    participación criminal de la imputada.

  4. Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 27 de abril de

    2022, en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual

    se encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.

    En primer término, la recurrente ratificó los agravios y fundamentos esgrimidos

    en el recurso de apelación. Asimismo, sostuvo el agravio referente a la nulidad del

    procedimiento. Dijo que, tratándose de un control documentológico, no surgieron

    novedades del mismo y no obstante ello, revisaron el vehículo y los bolsos, con el

    consentimiento de P.. Agregó que, el can detector y los testigos aparecieron con

    posterioridad, lo que indica que no existieron circunstancias previas y concomitantes que

    fundamenten el procedimiento. Citó como jurisprudencia de la Corte IDH, el fallo

    F.P. y Tumbeiro vs. Argentina

    .

    Sostuvo además, el agravio referente a la prisión preventiva, solicitando se la

    revoque, en función a que B. es madre de seis menores de edad, precisando que

    necesita acompañar a la escuela a los niños, además de salir a trabajar, específicamente en

    una quinta como recolectora de naranjas, donde ya había trabajado. Alegó que la imputada

    posee arraigo domiciliario y familiar.

    Por último, planteó la nulidad del embargo, señalando que la suma dispuesta

    resulta infundada y por ende, nula. A su turno, el representante del Ministerio Público

    Fiscal, afirmó que la resolución se encuentra debidamente motivada. Sostuvo además, que

    las nulidades deben ser rechazadas, basado en que el procedimiento se realizó en el marco

    de un operativo público de prevención en un puesto de control de Gendarmería, en un

    horario avanzado de la noche, solicitando autorización para revisar los bolsos y mochilas,

    de donde surge el hallazgo de los estupefacientes.

    Respecto a la prisión preventiva, alegó que, en función del tipo delictivo y la

    cantidad de droga hallada, se podría deducir que pertenecen a una cadena de tráfico, por lo

    que resulta inconveniente revocar la prisión preventiva.

    Por otra parte, adhirió al pedido de la defensa, referente a la reducción del monto

    del embargo, entendiendo que resulta elevada, en razón de las circunstancias personales de

    la imputada.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha sido

    interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravios y la resolución es

    objetivamente impugnable por vía de apelación (art. 438 CPPN), por lo cual corresponde

    analizar su procedencia.

    Voto del Dr. R.L.G.:

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2522/2021/CA2

    En primer término, es preciso tratar los agravios de naturaleza formal o vicios in

    procediendo, en particular, el planteo de nulidad del procedimiento de allanamiento, dado

    que de ello depende la validez de la decisión puesta en crisis. En tal sentido, si bien las

    fuerzas de seguridad se...

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