Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Mayo de 2022, expediente FCT 002522/2021/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2522/2021/CA2
Corrientes, seis de mayo de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados: “P., C.L. y otros s/ Inf. Ley 23737”,
E.. FCT 2522/2021/CA2 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal
Nº 1, Secretaría N° 2 de la ciudad de Corrientes.
Y Considerando:
-
Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial en favor de F.V.B., contra la
resolución Nº 1731, dictada por el Juez a quo 22 de diciembre de 2021, mediante la cual
dispuso, en lo que aquí interesa, ordenar el procesamiento con prisión preventiva, en contra
F.V.B., por hallarla “prima facie” autora responsable del delito previsto y
reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de
estupefacientes. Además mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
quinientos mil ($500.000).
Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado que, la
imputada F.V.B. disponía, junto a R.C., de 8 kg. de material
estupefaciente, más específicamente marihuana, que se encontraban trasladando en un
remís desde la ciudad de Corrientes con destino a la ciudad de Concordia, Entre Ríos,
ocultos dentro de mochilas y bolsos pertenecientes a las pasajeras, lo que permitió al a quo
tener por acreditado prima facie, el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización y la autoría de ambas imputadas.
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En el recurso de apelación, la defensa de F.B. planteó, en primer
lugar, la nulidad del procedimiento prevencional. Alegó que la fuerza de seguridad practicó
las requisas y detenciones sin contar con una orden judicial, y fuera de las condiciones de
urgencia permitidas por el ordenamiento procesal, por ausencia de circunstancias previas y
concomitantes. Añadió que, lo que se revisaron fueron efectos personales, por lo que no
encuadra en el permiso del art. 230 bis. Advirtió que la nulidad afecta a los actos
posteriores derivados de ella.
En segundo lugar, planteó la nulidad de la prisión preventiva por falta de
motivación. Mencionó que siendo madre de tres niños menores de edad, es materialmente
imposible que pueda darse a la fuga y mantenerse en tal situación, por lo tanto, mal podría
entorpecer las investigaciones debido a que no tiene capacidad para ello.
En tercer lugar, se agravió en relación al monto dispuesto en carácter de
embargo, ya que el juzgado de origen decretó el mismo en la suma de pesos quinientos mil
($ 500.000), sin tener en cuenta las condiciones de su asistida.
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Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio
Público Fiscal, quien no adhirió al recurso, por considerar que la nulidad planteada no
puede prosperar, toda vez que el procedimiento cumplido fue realizado conforme a las
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
atribuciones conferidas a las fuerzas de seguridad y de conformidad con las normas
procesales vigentes. Asimismo, consideró acreditada la existencia del hecho y la
participación criminal de la imputada.
-
Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 27 de abril de
2022, en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual
se encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.
En primer término, la recurrente ratificó los agravios y fundamentos esgrimidos
en el recurso de apelación. Asimismo, sostuvo el agravio referente a la nulidad del
procedimiento. Dijo que, tratándose de un control documentológico, no surgieron
novedades del mismo y no obstante ello, revisaron el vehículo y los bolsos, con el
consentimiento de P.. Agregó que, el can detector y los testigos aparecieron con
posterioridad, lo que indica que no existieron circunstancias previas y concomitantes que
fundamenten el procedimiento. Citó como jurisprudencia de la Corte IDH, el fallo
F.P. y Tumbeiro vs. Argentina
.
Sostuvo además, el agravio referente a la prisión preventiva, solicitando se la
revoque, en función a que B. es madre de seis menores de edad, precisando que
necesita acompañar a la escuela a los niños, además de salir a trabajar, específicamente en
una quinta como recolectora de naranjas, donde ya había trabajado. Alegó que la imputada
posee arraigo domiciliario y familiar.
Por último, planteó la nulidad del embargo, señalando que la suma dispuesta
resulta infundada y por ende, nula. A su turno, el representante del Ministerio Público
Fiscal, afirmó que la resolución se encuentra debidamente motivada. Sostuvo además, que
las nulidades deben ser rechazadas, basado en que el procedimiento se realizó en el marco
de un operativo público de prevención en un puesto de control de Gendarmería, en un
horario avanzado de la noche, solicitando autorización para revisar los bolsos y mochilas,
de donde surge el hallazgo de los estupefacientes.
Respecto a la prisión preventiva, alegó que, en función del tipo delictivo y la
cantidad de droga hallada, se podría deducir que pertenecen a una cadena de tráfico, por lo
que resulta inconveniente revocar la prisión preventiva.
Por otra parte, adhirió al pedido de la defensa, referente a la reducción del monto
del embargo, entendiendo que resulta elevada, en razón de las circunstancias personales de
la imputada.
V.A. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha sido
interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravios y la resolución es
objetivamente impugnable por vía de apelación (art. 438 CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Voto del Dr. R.L.G.:
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2522/2021/CA2
En primer término, es preciso tratar los agravios de naturaleza formal o vicios in
procediendo, en particular, el planteo de nulidad del procedimiento de allanamiento, dado
que de ello depende la validez de la decisión puesta en crisis. En tal sentido, si bien las
fuerzas de seguridad se...
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