Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FCR 005315/2015/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 5315/2015/CA2 “PAIVA, P.P. Y OTROS s/INC DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.
(ART.249)
-RESOLUCION-
J.F.R.GRANDE.-
modoro R., 26 de junio de 2019.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº
FCR 5315/2015/CA2, caratulada “PAIVA, P.P., BALCEDA, R.A. y SORINI,
M. s/ incumplimiento de autor. y violación deb. func. publ. (art.249, C., en trámite ante
el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el veredicto y fundamentos de la audiencia
celebrada a fs. 383.
Y CONSIDERANDO:
-
a) Que a fs. 331/337 la juez federal dictó el procesamiento sin
prisión preventiva de R.A.B. y M.A.S., en orden al delito
de violación de los deberes de funcionario público (art. 249 del C. y mando trabar embargo sobre
sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000 respectivamente, decisión que el defensor oficial en
representación de ambos apeló a fs. 338/345, concediéndose el recurso a fs. 367.
Que en la citada resolución la a quo también dictó el sobreseimiento
de P.P.P., en orden al delito por el que había sido indagado (art. 336, inc. 2, C.P.P.N.),
decisión que no fue materia de apelación.
-
El defensor en su impugnación solicitó se deje sin efecto la
decisión apelada y se sobresea a sus asistidos. Expuso que tanto B. como S. no habían
incurrido en acto u omisión alguna que haya significado un incumplimiento de sus funciones.
Concretamente sostuvo que se ha analizado la responsabilidad penal
de sus asistidos en forma genérica sin precisar de manera concreta cuál era el rol que le correspondía
a cada uno de ellos de acuerdo a la función que les había sido asignada y al lugar donde
desempeñaban sus tareas.
En ese sentido, señalo que el informe remitido por el Administrador
de Adunas de Río Grande no fue tenido en cuenta por la juez al resolver, pese a que de su simple
lectura se advierte que los imputados no han incumplido norma alguna.
Explico detalladamente en que consistían las funciones de los agentes
aduaneros y cuáles eran los pasos que debían realizar en la operatoria aduanera, para finalizar
concluyendo que ambos cumplieron con las tareas asignadas por sus superiores.
Cuestionó, que la investigación no se haya centrado en la
responsabilidad en la firma transportista, ni en la autoridad de aplicación –CNRT y Gendarmería
Nacional.
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO #26883385#238053605#20190628115746160 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 5315/2015/CA2 “PAIVA, P.P. Y OTROS s/INC DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.
(ART.249)
-RESOLUCION-
J.F.R.GRANDE.-
Resaltó, que en todo caso de existir alguna responsabilidad de los
agentes aduaneros ella debería dirimirse en la faz administrativa, y no el campo del derecho penal que
es la “última ratio”.
Por último, se agravió del monto del embargo dispuesto sobre los
bienes de sus pupilos por considerarlo desproporcionado y confiscatorio.
Formulo reserva del caso federal y de recurrir en casación.
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-
Que a fs. 347 y 372 los imputados S. y B. dejaron sin
efecto las designaciones efectuadas y nombraron como defensores de confianza a los Dres. José
Silvio Pellegrino y V.A.D.S., y al Dr. S.L.P. respectivamente, para
que los representen ante esta alzada.
-
a) Que en esta instancia, a fs. 383 se llevó a cabo la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.P.N., a la que comparecieron el defensor particular de B. y
por sistema de videoconferencia el defensor particular de S., ocasión en la que asumieron las
posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.
La defensa de S. mantuvo en todos sus términos el recurso de
apelación deducido por el defensor oficial y amplio sus argumentos. Centró sus agravios en tres ítems
que a su entender consideró trascendentes para la resolución del caso: en primer lugar, argumento que
no es la Aduana el organismo que debe controlar el transporte de sustancias peligrosas, son la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Gendarmería Nacional las autoridades de
aplicación en el transporte inter jurisdiccional de ese tipo de mercadería.
Señaló que así lo establece la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 y el
Decreto Nacional n° 779/95 Anexo “S” que reglamenta el transporte de sustancias peligrosas.
En segundo lugar, alego que la función de su asistido no era el
contralor físico de las mercaderías, su obligación consiste en controlar la autenticidad del Manifiesto
de Carga y de las Guías de Removido, confrontándolas físicamente con el vehículo que transporta
(dominio, estado de los precintos, etc.); coincidentemente con lo que el organismo aduanero hizo
saber.
Finalmente, en forma subsidiaria, planteo la atipicidad de la conducta
atribuida a S. dada la ausencia...
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