Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2018, expediente FTU 015371/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15371/2016 IMPUTADO: PAEZ, C.E. Y OTROS s/EVASION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 281/291; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por la defensa de los imputados C.E.P. y J.C.C. (fs.

295 y fs. 296 respectivamente) contra la resolución de fecha 26 de diciembre de 2017 que dictó el procesamiento sin prisión preventiva de P., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 280 CP (evasión), en concurso real con el delito de hurto (art. 162 del CP), y ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de C. por el delito previsto y penado por el art. 281 del CP ( evasión por negligencia de funcionario público)- y trabar embargo sobre sus bienes.

Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta a fs. 323/324 que no va adherir al recurso.

Que en primer lugar el Ministerio Público de la Defensa expresó agravios por el imputado P. a fs. 326/329.

En primer lugar, describe las circunstancias en que se desarrolló el hecho que se imputó a su defendido.

Sostiene que el hecho que estando su asistido detenido en la Alcaidía de Tribunales haya salido, no implica en absoluto la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28744007#217837926#20181002103614864 15371/2016 IMPUTADO: PAEZ, C.E. Y OTROS s/EVASION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN comisión del delito de evasión.

Destaca que para que se configure el delito de evasión es necesario que se configure ejerciendo violencia en las personas o fuerza en las cosas, y nada de ello sucedió en autos.

Que por un lado se alega que su defendido habría forzado un barrote con una barreta de aluminio, pero los otros imputados manifiestan que el S.M.J. le entregó la llave de la celda a P..

Que no existe ninguna prueba de que su defendido haya huido haciendo uso de la fuerza, y los intentos de acreditar que así fue, fueron en vano porque no existen filmaciones de la Alcaidía (ver informe fs.48).

Afirma que la falta de prueba que vincule la rotura del barrote con su asistido excluye toda posibilidad de penarlo atento que no se llevaron a cabo ninguna de las dos conductas que tipifican la evasión.

Concluye que el solo hecho de que su asistido haya salido de la alcaidía sin ejercer violencia, resulta atípica en nuestro código penal, conforme surge de la interpretación de la art. 280.

Agrega que el uso de la fuerza y/o violencia son elementos objetivos constitutivos del delito, y quien se limita a aprovechar las facilidades que le brinda el quebrantamiento de los obstáculos que provocaron los policías que estaban a cargo de la Alcaidía, no comete delito de evasión.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28744007#217837926#20181002103614864 15371/2016 IMPUTADO: PAEZ, C.E. Y OTROS s/EVASION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otro lado, se agravia de la omisión de aplicación del principio in dubio pro reo, ya que frente a dos posibilidades interpretativas de los hechos optó por la más desfavorable a su asistido (art. 3 del CPPN).

Por último se agravia del monto embargado ($20.000)

por considerarlo desproporcionado e injustificado de conformidad a lo previsto en los arts. 518 y 123 del CPPN, por lo que considera que debe dejarse sin efecto.

Hace reserva del caso federal y solicita se disponga el sobreseimiento de C.E.P..

Seguidamente obran los agravios de la defensa de J.C.C..

Relata que su defendido se encontraba a cargo de la guardia de la Alcaidía de Tribunales el día 9 de agosto de 2016, Afirma que su pupilo no hizo más que cumplir su función de buena fe, ya que no podía saber de antemano que el detenido contaba con las llaves para salir.

En este sentido sostiene que no se profundizó la investigación para verificar los dichos de los otros imputados que directamente acusaron al S.M. del delito.

Que el juez a-quo atribuyó a su defendido haber favorecido la evasión de un detenido como consecuencia de la violación de los deberes de cuidado inherentes a su función. Sin embargo, no especifica cuál obrar concretamente fue el Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28744007#217837926#20181002103614864 15371/2016 IMPUTADO: PAEZ, C.E. Y OTROS s/EVASION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN desencadenante de la evasión.

Agrega que la figura penal atribuida (art. 281 del CP)

requiere que entre la conducta observada por el funcionario y el hecho de la evasión haya mediado una relación de causalidad La tipicidad requiere que el favorecido se haya efectivamente valido de la negligencia del sujeto activo, lo cual no se acreditó en autos.

Asevera que en el caso resulta aplicable el principio de “prohibición de regreso” como limitador de la imputación objetiva del resultado dañoso. Agrega que no basta la comprobación de la causalidad natural, sino que hay que verificar si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si el resultado es la realización del mismo peligro creado por la acción.

Sostiene que de las constancias de autos no hay indicio alguno del que se pueda suponer que su defendido hubiera desplegado una conducta negligente y por ello debe quedar desvinculado de autos.

Relata que, conforme surge de las pruebas obrantes en autos, el día de los hechos, su defendido hizo lo que pudo con los...

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