Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 30 de Enero de 2019, expediente FSM 133307/2017/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 133307/2017/ (8636), C.: “IMPUTADO:
PADILLA CARDENAS, V.W. Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11
Registro de Cámara:8774
M., 30 de enero de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos contra los procesamientos dictados a Fs. 1078/1118 por las asistencias letradas de: W.T.C.A., Ida I.G.C.,
J.A.S.O., H.A.E., J.L.A.O., B.L.M.B. y D.Y.N.B., en función del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización calificado por la intervención de tres o más personas organizadas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 5to. inc. c", y 11 inc. “c”, de la Ley 23.737.
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La asistencia técnica de D.Y.N.B. se agravió por considerar que el decisorio resultaba prematuro y arbitrario. Que no se había acreditado vínculo alguno entre su pupilo y el resto de los coimputados. También entendió que no estaba demostrado el agravante y pidió se recalifique la conducta como tenencia simple de estupefacientes.
La defensa de W.T.C.A. alegó que los elementos en contra de su pupilo eran insuficientes para la atribución de responsabilidad, ya que no se había secuestrado -1-
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: M.D.F.,
Firmado por: A.A.L.,
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 133307/2017/ (8636), C.: “IMPUTADO:
PADILLA CARDENAS, V.W. Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11
Registro de Cámara:8774
droga en su domicilio y que las escuchas carecían de entidad para sostener la imputación.
Los letrados representantes de J.A.S.O., H.A.E. e Ida I.G.C.,
invocaron que el cuadro probatorio no reunía “el grado de certeza: probabilidad que exige el presente estadio procesal”,
siendo así que se halla infundado que sus asistidos hubieran participado del hecho que se les enrostra de modo que no se cumple con las exigencias del Art. 123 del CPPN. Alegaron irregularidades en la denuncia anónima y que las tareas de investigación habían sido llevadas a cabo sin orden ni control judicial. Se quejaron también de la fuerza probatoria atribuida a las escuchas. Se agraviaron asimismo de la imposición de la prisión preventiva y del monto de los embargos que consideraron infundados.
La defensa de B.L.M.B. y J.L.A.O. alegaron que no había elementos suficientes para haberles atribuido la conducta escogida; que no fueron mencionadas en la denuncia anónima; que en el local de comidas de la calle Corrientes no se secuestró droga; respecto de la organización adujeron no probado el vínculo asociativo y que la interpretación del contenido de los llamados “adolecen del criterio de sana crítica”. Apelaron también la imposición de la prisión preventiva.
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Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: M.D.F.,
Firmado por: A.A.L.,
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 133307/2017/ (8636), C.: “IMPUTADO:
PADILLA CARDENAS, V.W. Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11
Registro de Cámara:8774
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Se inició la presente investigación a partir de la recepción de una denuncia anónima efectuada el 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se mencionaba la comisión de un presunto comercio de sustancias estupefacientes en el domicilio de la calle B.N.° 1889 del barrio San M.,
partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires.
En la misma se señalaron también los nombres de ciertas personas y se aportaban números telefónicos. Ante ello, el J. delegó la investigación en la Fiscalía Federal de Hurlingham.
Se recabaron datos de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos denunciados y se dispuso que la Unidad de Inteligencia Buenos Aires Sur de la Gendarmería Nacional Argentina, se encargara de constatar lo denunciado.
Fue así que, a partir de la observación del domicilio revelado, se detectó la presencia de un vehículo marca Peugeot 405, dominio AIH 204, el que fue seguido en su recorrido hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente a un B. de comida peruana, sito en la avenida Corrientes N° 6088,
denominado “V. de la Puerta”. Adherido al vidrio de la fachada del local, se constató la “Data Fiscal a nombre de M.B.B.L..
A partir de ese dato, se registró asimismo el número telefónico del comercio y, en el marco de la observación del lugar y de averiguaciones allí encaradas, se obtuvo como -3-
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: M.D.F.,
Firmado por: A.A.L.,
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 133307/2017/ (8636), C.: “IMPUTADO:
PADILLA CARDENAS, V.W. Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11
Registro de Cámara:8774
elemento de interés que la citada, de nacionalidad peruana, se hallaba en pareja con J.L.A.O.. Se verificó
que el nombrado registraba coincidencias migratorias hacia la República del Perú con H.A.E. y J.A.S.O.. El primero, fue observado mientras estaba reunido con la nombrada en el restaurant aludido y, con posterioridad fueron vistos cuando abordaron un rodado marca Fiat domino AB 268 DI (a nombre de Espinales), en dirección al domicilio sito en la calle M.N.° 253 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De tareas de campo practicadas en ese domicilio, se observó el arribo al lugar de un rodado marca Renault dominio DZV 105, al cual ascendió la entonces investigada L., para luego dirigirse al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (Fs. 14/20). Posteriormente, se constató que el detenido resultaba ser su concubino, J.L.A.O., quien se hallaba en prisión por una causa de comercio de estupefacientes,
siendo las personas autorizadas a visitarlo la nombrada M.;
su hermana J.A.O. y una amiga, Ida I.G.C. (Fs. 131/2)
Dispuestas diversas intervenciones telefónicas, de las pertinentes escuchas, se verificaron comunicaciones donde la nombrada pactaba reuniones con diferentes personas en puntos estratégicos cerca del local comercial ubicado en la calle -4-
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: M.D.F.,
Firmado por: A.A.L.,
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 133307/2017/ (8636), C.: “IMPUTADO:
PADILLA CARDENAS, V.W. Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11
Registro de Cámara:8774
Corrientes N° 6088 de C.A.B.A., con quienes dejaba claro la intención de realizar un intercambio que, por el tenor de las comunicaciones, se trataba presumiblemente de sustancias estupefacientes. Parte de las entregas eran derivadas por M. en otras personas (Fs. 135/40 y 161/4).
Mientras continuaba la observación del domicilio de M.B., se la vio egresar del edificio de la calle M. 253 de C.A.B.A., junto a otras mujeres llevando bolsos, siendo identificada una de ellas, como Ida I.G.C. y la otra, R.G.S.G. –hija de J.A.S.O.- para, luego, abordar un vehículo marca Renault Megane, dominio DZV 105, mientras que las mujeres mencionadas regresaron a la finca (Fs. 157/67).
De nuevas tareas practicadas en el Restaurante “V. de la Puerta”, se observó salir del lugar a H.A.E., conduciendo un rodado marca Peugeot 307, dominio EXW
531, registrado a su nombre De las intervenciones dispuestas sobre el abonado utilizado por J.A.S.O., se advirtió una comunicación con la línea N° 1136443827, utilizada por una mujer en la que, en forma subrepticia, dialogaron sobre la posibilidad de traer estupefacientes desde el Estado Plurinacional de Bolivia. También se constató que G.C. sería pareja de S.O.. Se registraron también comunicaciones con un -5-
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: M.D.F.,
Firmado por: A.A.L.,
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 133307/2017/ (8636), C.: “IMPUTADO:
PADILLA CARDENAS, V.W. Y OTROS
s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11
Registro de Cámara:8774
sujeto apodado “C.” –V.W.P.C.- que permiten inferir que el citado podría haber sido proveedor de drogas (Fs. 184/8). Así, se intervinieron otros teléfonos (Fs.
197/201).
Como consecuencia de lo relevado a partir de las comunicaciones y de las tareas de campo, se constató el vínculo de los investigados y de otros sujetos que fueron apareciendo y la actividad ilícita compartida.
En tales términos se comprobó que S.O.,
alias “A., sería pareja de Ida I.G.C. y que ambos se domiciliaban en 14 de julio 797 de C.A.B.A.; que a través de un contacto telefónico aquél le pidió a un NN peruano que le mande “dos o tres cajoncitos de cerveza”, que se los acercara a 14 de julio y G. en Chacarita. Luego de concretar el pedido, S.O. habló con G.C. y le dijo que tenía que ir para su casa, “porque en 20 viene la cerveza” (Fs. 207/210).
Recibido ese dato, el personal preventor comisionado en el lugar –calle 14 de julio- observaron a pocos metros del domicilio arribar a S.O. a bordo de un Peugeot 307,
color gris, dominio EXW 531. Poco después se lo vio salir del domicilio “manipulando su aparato celular” y abordar el automóvil. Mediante escucha directa se verificó que habría acordado con el antes interlocutor, encontrarse en la zona de -6-
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: M.D.F.,
Firmado por: A.A.L.,
Firmado por: J.P.S.
Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
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