Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 015892/2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15892/2012 WILTE, P.A.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 71/73; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.E.C.W., R.M.S., M.J.C. y R.D.M.:

Que contra la resolución de fs. 71/73, que dispone I) el procesamiento de P.A.W., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14 segunda parte de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes destinado al consumo personal), II) trabar embargo sobre sus bienes por la cantidad de $ 1.000, y III) aplicar al nombrado el tratamiento curativo previsto en el art. 18 de la ley 23.737, deduce recurso de apelación la defensa a 74/75.

A fs. 87/93, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad-Hoc -en representación de Wilte- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa la conducta del imputado es atípica, y no surge que se haya puesto en peligro la salud pública.

Indica que el tipo penal previsto en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 es inconstitucional en tanto viola el principio sentado en la primera parte del art. 19 de la Constitución 1 15892/2012 WILTE, P.A.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Nacional, al invadir la esfera de libertad individual, vulnerando así

el principio de autonomía allí consagrado.

| Agrega que la restricción establecida en la norma citada se contradice con lo establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional, cuando no se produce la afectación del bien jurídico protegido -la salud pública-, y en caso de estimarse lo contrario, se haría una interpretación restrictiva de justificación de la intromisión del estado en los derechos individuales. Solicita se aplique al presente caso el precedente “A.”.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, y en consecuencia se disponga el sobreseimiento de P.A.W..

Hace reserva de ocurrir en Casación y del caso federal.

Que previo a resolver, este Tribunal considera oportuno formular las consideraciones que se exponen a continuación:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 2, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal de la P.F.A., dando cuenta el oficial A.R. que en fecha 23 de marzo de 2012, mientras realizaba un recorrido por la calle 24 de septiembre, a metros de la intersección con la avenida A. de esta ciudad, habría observado a P.A.W. fumando un cigarrillo que, por la forma de colocar los dedos, era de armado 2 15892/2012 WILTE, P.A.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN casero, y al aproximarse al lugar pudo percibir en el aire un fuerte olor al humo que despide la marihuana al ser fumada. Al aproximarse al lugar junto con el secundante, el joven apagó el cigarrillo, por lo que -en presencia de dos testigos- se procedió al secuestro de un cigarrillo de marihuana a medio consumir que se encontraba junto a Wilte. Al solicitarle que exhiba sus pertenencias, extrajo del bolsillo del pantalón una bochita de marihuana.

A fs. 10, se agrega declaración del cabo O.P., quien intervino -junto al oficial A.R.- en el procedimiento.

A fs. 11 y 12, respectivamente, los testigos de actuación A.L. y W.M.B. son coincidentes en afirmar que los policías solicitaron al joven que exhiba sus pertenencias, observando que del bolsillo del pantalón extrajo un envoltorio de plástico negro con un material vegetal que -según les informaron los policías- se trataría de marihuana, la que fue colocada en un sobre marrón juntamente con un cigarrillo de armado casero consumido hasta la mitad.

Al prestar declaración indagatoria W. (fs. 47/48), reconoce que el cigarrillo de marihuana le fue secuestrado el día del procedimiento, pero niega haber estado fumando en la vía pública. Explica que es consumidor de marihuana, pero solo lo hace en la intimidad del hogar. Agrega que desea someterse a un tratamiento de rehabilitación.

15892/2012 WILTE, P.A.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Del informe pericial agregado a fs. 53/61, se desprende que el material vegetal secuestrado corresponde a plantas de Cannabis Sativa -marihuana-, arrojando un peso total de 4,7 gramos.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs.

71/73).

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución de fs. 71/73, en cuanto dispone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR