Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Abril de 2022, expediente CCC 017912/2015/CA004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CCC 17912/2015, CARATULADA: “P., R. M. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 19. EXPEDIENTE N° CCC 17912/2015/CA4. ORDEN N° 30.377. SALA

B

.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que interviene ante la instancia anterior a fs.

2167/2169 contra los puntos I, III y IV de la resolución de fs. 2140/2165.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 2170/2173 por la defensa de R. M. P. y de J. M. P. contra el punto VII de la resolución de fs. 2140/2165.

El decreto de fs. 2175, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” concedió los recursos de apelación interpuestos.

La presentación de fecha 29/4/2021, por la cual el señor Fiscal General que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa.

Las presentaciones de fechas 16/6/2021 y 21/6/2021, por las cuales el señor Fiscal General de Cámara y la defensa de R. M. P. y de J. M. P.,

respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 con motivo de la denuncia formulada el 30 de marzo de 2016 por A. G. C. contra R. M. P. por la comisión presunta de conductas que el denunciante estimó que “…permiten aproximarse prima facie a las figuras de la estafa (art. 172 CP), de la defraudación (art. 173

    incs. 6 y 11 CP), del aprovechamiento de bienes sociales (art. 173 inc. 7 CP),

    de la asociación ilícita como jefe (art. 210 CP), de la falsificación de documentos (arts. 292, 296, 301, 309 inc. 2 CP)…”, así como “…otra serie de inconductas junto a sociedades vinculadas con ilícitos de Evasión Fiscal y Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Lavado de Activos…”, las cuales habrían sido desplegadas “…con motivo del manejo y aprovechamiento de la firma AMELIA S.A.”.

    Por la denuncia mencionada, se indicó que “…desde el 21/08/01

    resultan socios en AMELIA S.A. R. M. P. con el cincuenta por ciento (50 %) del capital y S. E. C., A. G. C. y A. O. C. con el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66 %) cada uno…”, que la misma es propietaria del edificio COMEGA, sito en la Avenida Corrientes 212/224, esquina L.N.A., de esta ciudad, y que “…para lograr la concentración del manejo social en sus manos y servirse de la sociedad como único beneficiario, R. P. se ungió

    inicialmente como Presidente de AMELIA S.A. aprovechando la confianza dimanante de la relación familiar existente entre los socios, manipulando a partir de ello toda la estructura social y con distintos mecanismos, todo con el objetivo de despojar a los demás socios.

    Y tal manipulación abarcaba todas las áreas, imposición de doble contabilidad (una real y otra formal) el manejo de ambas, decidir sobre la documental respaldatoria en la contabilidad formal (gastos no efectuados,

    créditos fiscales falsos, desembolsos simulados, etc.) lo que le permitió

    aumentar su participación respecto del capital social y licuar la del suscripto:

    dirigiendo la voluntad social para convalidar tal despliegue, digitando convocatorias de reuniones y asambleas o torciendo las respectivas decisiones.

    Obtenido el control de la sociedad, incluidas contabilidad y administración, R. M. P. se aprovechó de toda la actividad como si fuera el único beneficiario, maniobrando de diferentes formas y entre éstas desvío de fondos, aprovechamiento de bienes sociales, gastos ficticios, deudas aparentes,

    aumentos de capital inadmisibles, negocios paralelos, giros de fondos al exterior por medios ajenos al circuito legal, sin perjuicio de otras conductas igualmente ilícitas…” (confr. fs. 2/30).

    Asimismo, por aquella denuncia se señaló que en los hechos también podrían encontrarse involucrados, entre otros, J. M. P., A. A. y D. S.,

    por su vinculación con la sociedad AMELIA S.A.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 44/50, el señor juez que se encontraba a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15,

    declaró la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa, en razón de los delitos de evasión fiscal denunciados, y dispuso la remisión de la misma a Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación esta cámara, resultando sorteado para intervenir el por entonces Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 (actualmente Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10), cuyo titular rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen (confr. fs. 56/57), el cual trabó la cuestión de competencia y elevó la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (confr. fs. 59/64), cuya Sala V dirimió la contienda asignando la competencia para intervenir al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 (confr. fs. 75).

  3. ) Que, por el dictamen de fecha 18/12/2019, obrante a fs.

    2081/2082, el señor representante del Ministerio Público Fiscal que tenía delegada la dirección del proceso en los términos del art. 196 del C.P.P.N.,

    expresó: “…La denuncia formulada originalmente por A. G. C. estaba dirigida contra R. M. P., con motivo del manejo y aprovechamiento de la firma Amelia S.A. En su presentación el Sr. C. denuncia al nombrado P., en orden a los delitos previstos en el art. 172 (estafa), 173, inc. 6°, 7° y 11 (defraudación), art.

    210 (asociación ilícita), arts. 292, 296, 301 y 309 inc. 2° (falsificación de documentos), todos ellos del Código Penal de la Nación, manifestando el denunciante que existía una supuesta manipulación de información que comprendía diversas áreas, con imposición de doble contabilidad (una real y una formal), en las que podría haber infringido además la ley penal tributaria…

    Por otra parte, C. sostuvo que, en el marco de esas supuestas maniobras, pudo descubrir que P. obtenía facturas falsas pagando un porcentaje de ellas, las que contabilizaba como gastos de la sociedad y libraba los cheques de pago…

    Es así, que habiéndose también denunciado una probable evasión impositiva la investigación de estos hechos quedaron radicados en este Fuero de excepción, disponiéndose en autos, la...

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