Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 005003/2011/CA004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5003/2011/CA4 Sala II CFP 5003/2011/CA4 “B., E. D.

s/ prescripción”

Juzg. n° 7 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La decisión que decretó la prescripción de la acción penal y en consecuencia sobreseyó a E.D.B. fue apelada por el F., quien se opuso al entender que la presentación de las dos guías forestales por las que solicitó extracción de testimonios (v. fs. 162) forman parte de la misma maniobra por la que, en esa misma pieza procesal, requirió su elevación a juicio.

En su memorial la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra.

E.A. de S., dio por reproducido los argumentos brindados por el Dr. Pollicita e impetró que se revoque el auto en crisis.

II- Por empezar cabe recordar que esta Alzada confirmó el procesamiento del imputado por haber hecho uso de cuatro guías de productos forestales -n° TR02054681005201, n° TR02053871005201, n°

TR02055071005201 y n° TR02055061005201- apócrifas que presentaban, a su vez, modificadas las cantidades, los pesos y en algunos casos los productos originales (CFP 5003/2011/3/CA3, cn°40.198, rta. el 25.10.17, reg. n°

44.110), eventos por los que el Sr. Fiscal propiciara la instancia oral y pública.

Posteriormente se extrajo testimonios con relación al uso de otros dos documentos adulterados -las guías n° TR 02057711005201 y TR02057721005201- hechos que constituyen el presente planteo en derredor de la vigencia de la acción penal.

III- Conforme a la postura sostenida reiteradamente por este Tribunal al analizar el instituto en cuestión, corresponde estar siempre a la posible calificación más gravosa y al mayor nivel de desarrollo del iter criminis del delito (de esta Sala, causa n° 23.995 “P.”, reg. n°

25.768 del 28/9/06; causa n° 24.106 “R.”, reg. n° 25.671 del 12/9/06; causa n° 13.567 “R.” reg. n° 14.763 del 21/10/97; y de la C.N.C.P., S.I., causa Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #411336#206751372#20180518140606057 n° 2277 “W.”...

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