Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FLP 136535/2018
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 136535/2018 Plata, 18 de junio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa en este expediente Nº FLP 136535/2018/CA1 (9108/I) caratulado "P., N.A.M.B., H.W. sobre infracción ley 19.359", del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; Y CONSIDERANDO QUE:
A través del recurso de casación introducido a fojas 261/264 por el doctor F.A.B.C., en representación de N.A.M.P. y W.H.B., se pretende conmover la decisión de fojas 254, dictada por esta Sala el 23 de abril de 2019, que confirma la resolución de fojas 240/244. En esta última el juez de grado decidió no expedirse en relación a la devolución de las divisas incautadas.
Sin perjuicio del examen de la impugnación presentada a la luz de las previsiones del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde señalar que de conformidad con la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, no basta con que se verifiquen las hipótesis contempladas en el artículo 456 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación para la procedencia del recurso bajo análisis (cfr. CFCP, S.I., causa Nº
37 "B., B., registro Nº 79, 12/11/1993; causa Nº
118 "B., A.H., registro Nº 127, 16/01/1994; causa Nº
12.702 "Elichalt", registro Nº 15.756, 30/04/2010; causa Nº 14.342 "Z.C., registro Nº 17.443, 17/03/2011; S.I., causa "C., D.O., registro Nº 399, 6/03/1995; causa Nº
14.472 "Vidal", registro Nº 19.026, 10/08/2011; S.I., causa Nº
571 "S., L.J., 20/07/1995; causa Nº 13.506 "O., registro Nº 437, 18/04/2011; S.I., causa Nº 9043 "E.G., registro Nº 10.596, 24/06/2008; causa Nº 9.058 "M., registro Nº 10.762, 24/07/2008; causa Nº 12.769 Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32891760#236014033#20190619111607139 "Almada", registro Nº 14.549, 2/03/2011). Por el contrario, la resolución atacada debe contener como nota característica la de poner fin al proceso; esto es, debe reunir la condición de sentencia definitiva, o ser autos que expiren la acción o la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Asimismo, aquella Cámara ha sostenido que el criterio...
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