Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente CCC 22738/2020

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 22738/2020/CA2

CFP 22738/2020/CA2

P., M. F.

s/sobreseimiento

Juzgado 1 – Secretaría 2

Causa n° 59944 (DB)

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.E.D.M.F.S., en representación de Z.

  1. A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 13 de octubre del año en curso, en cuanto dictó el sobreseimiento de M.F.P. (artículo 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el 21 de mayo de 2020, a raíz de la denuncia de Z.

  3. A., en la que manifestó que tras haber contraído matrimonio en el año 2003 con M.F.P., en febrero de este año, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 76 (expte. n° 79.798/20) dictó

    sentencia de divorcio, proceso a través del cual tomó conocimiento de que P., durante la relación conyugal, habría comprado y vendido automotores y motocicletas, en algunos casos inscribiéndolos como propios, haciéndose pasar por soltero.

    En un primer momento, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35, en concordancia con lo sugerido por el F., rechazó in limine el planteo de inconstitucionalidad del artículo 185 del Código Penal interpuesto por la querella, pero a diferencia de aquel (quien además se pronunció a favor de declinar la competencia a este fuero de excepción, por la posible existencia de una falsificación material o ideológica), consideró que los tipos penales en cuestión (defraudación y falsificación -real o ideológica-)

    no podían separarse. Así, entendiendo que la segunda de las figuras quedaría subsumida dentro de la primera, desestimó las actuaciones por inexistencia de delito.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Esa decisión fue apelada y posteriormente revocada por la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por considerar que, más allá de que pudieran concurrir de manera ideal (y no se pudiera avanzar en la defraudación por la excusa absolutoria del art. 185 CP),

    podía continuar la investigación en torno a la falsificación.

    Devueltas las actuaciones, se presentó P.

    solicitando su sobreseimiento, ocasión en la que dijo que tras la sentencia de divorcio hubo una audiencia de conciliación para la disolución de los bienes gananciales en la que no hubo acuerdo, y por...

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