Sentencia de SALA 1, 19 de Febrero de 2015, expediente CFP 009169/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9169/2014/CA1 CCCF – Sala I CFP 9169/2014/CA1 “P, EM s/ falsificación documentos públicos”

Juzgado Nº 2–Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimientos de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal-fs. 47/8- contra el auto obrante a fs. 45/6, que decretó el sobreseimiento de la nombrada en orden a la falsificación de documentos públicos por el cual fuera perseguida (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.).

II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 10 de septiembre de 2014, cuando la imputada se presentó ante la sede del Ministerio del Interior de la Nación a fin de legalizar un certificado analítico de estudios secundarios que resulto ser apócrifo.

En dicha ocasión, el documento fue receptado por LIDL, empleada de la Dirección de Información al Público del área de Legalizaciones de la entidad referida, quien pudo advertir de manera inmediata que el documento entregado era falso y que la firma atribuida a la funcionaria SNF no le pertenecía a la nombrada, concluyendo que el certificado era falso.

Posteriormente, personal de la División Scopometría de la Policía Federal efectuó un estudio sobre el título analítico pudiendo determinar que la firma insertada no se corresponde al patrimonio grafico de la certificante (ver fs. 34/42).

No obstante lo expuesto, el magistrado de la anterior instancia entendió que el documento exhibido por la imputada carecía de potencial para afectar el bien jurídico protegido por la Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO CN° 50473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9169/2014/CA1 norma del art. 296 del Código Penal. En ese sentido afirmo que, las irregularidades que presenta el mismo a simple vista resultan tan ostensiblemente burdas y torpes que le quitan la idoneidad a la falsificación careciendo de la posibilidad de conducir al engaño que la norma prevé como fundamento de punición.

III- En su escrito de apelación, el Sr. Fiscal sostuvo que quien se encuentra abocada a la tarea diaria de control respecto de las legalizaciones de los títulos, quien advirtió

rápidamente su falsedad no puede ser medida con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR