IMPUTADO: OVELAR LOPEZ, LUIS ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | FCT 001371/2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1371/2022
Corrientes, trece de julio del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “O.L., L.A. s/ infracción ley
23.737”, E.. Nº 1371/2022/CA2, del Registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado Luis Alfredo Ovelar
López, contra la resolución de fecha 19 de abril del 2022, mediante la cual el juez a quo
dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por hallarlo, prima
facie, autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley
23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
mandando a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil
($200.000).
Para así decidir, el juzgador sostuvo que los elementos incautados en el
domicilio de O.L., permiten concluir que el nombrado, no sólo tenía
estupefaciente dentro de su ámbito de custodia, sino que, además, su objetivo era
comercializar el mismo. Ello así, en tanto se halló en el lugar, 177 g. de marihuana y 94
g. de cocaína, que se encontraban a su disposición; así como también una balanza que,
conforme la experiencia, indica –según dijo que la sustancia ilícita no sería para su
mero consumo (art. 14, 2º párr. ley 23.737).
Asimismo, manifestó que la droga encontrada en su domicilio, así como los
elementos necesarios para su pesaje y fraccionamiento, es fundamento suficiente del
efectivo conocimiento que tenía el imputado, no sólo respecto de la cantidad de
sustancia, sino principalmente de la prohibición legal al respecto, pudiendo afirmarse
así el dolo en el autor, correspondiendo el encuadre jurídico de su conducta en la figura
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (en la modalidad de “venta
al menudeo”), existiendo para ello, elementos de convicción suficientes (art. 306
CPPN).
Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
De la prisión preventiva, dijo que, la gravedad de la pena prevista para el
delito atribuido; la imposibilidad –ante una eventual condena de condenación
condicional (art. 26 CP); y las medidas probatorias pendientes de producción
(declaraciones testimoniales, declaraciones indagatorias de otros posibles involucrados
en el hecho, pericia química y telefónica, etc.) fundamentan la existencia de los riesgos
procesales que habilitan el encierro cautelar (art. 310 del CPPN).
Finalmente, sostuvo que, en razón del delito investigado y las condiciones
personales del imputado, corresponde el dictado de un embargo, tendiente a garantizar
la posible pena pecuniaria, indemnización civil y costas del proceso, conforme lo
previsto en el art. 518 del CPPN. Citó jurisprudencia en cuanto al grado de
fundamentación que requiere el auto de procesamiento (art. 308 CPPN).
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Ante ello, la recurrente planteó, en primer lugar, la existencia de errores in
procedendo, alegando la nulidad de la detención de su asistido, en razón de no habérsele
informado del derecho de asistencia consular (art. 36.1 inc. “b” de la Convención de
Viena sobre relaciones consulares) que, como ciudadano paraguayo, le asistía,
violándose con ello el debido proceso legal (at. 18 CN). Por ello, planteó también la
nulidad de todos los actos efectuados como consecuencia de éste, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 167 inc. 3 CPPN. Citó jurisprudencia de la Corte IDH (“Tibi vs.
Ecuador”, “A.C. vs. Ecuador”, etc.).
Por otro lado, adujo la nulidad de las actas de allanamiento (Nº 10 y 11), por
cuanto –según indicó se le dieron a las mismas un alcance mayor a su objeto inicial, sin
ajustarse a la doctrina del “Plain View” (art. 224, 5º párr. CPPN), violando el derecho a
la intimidad. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos. En consecuencia,
dijo que la prueba de cargo obtenida durante el allanamiento torna inválidos todos los
actos desarrollados a posteriori, correspondiendo el sobreseimiento de O.L..
En cuanto a los errores in iudicando, planteó la nulidad del auto impugnado
por falta de fundamentación respecto de la conducta atribuida a su asistido (arts. 123 y
308 del CPPN), en tanto no se basa –según dijo en las circunstancias comprobadas de
la causa. En ese sentido, manifestó que a O.L. se le atribuye la autoría del
Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1371/2022
delito de tenencia con fines de comercialización sin que esté probado, siquiera
indiciariamente, tal actividad ilícita, debiendo –en el peor de los casos encuadrarse su
comportamiento en la figura de tenencia simple.
Finalmente, propugnó la nulidad de la prisión preventiva, sobre la base de que
su imposición –sin limitación temporal (art. 223 CPPF) lo fue a partir de fundamentos
aparentes, apartados de los parámetros de los arts. 221 y 222 del CPPF, impidiendo así
el derecho de defensa (art. 18 CN). Hizo reserva de la cuestión federal.
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Contestada la vista conferida (fs. 39/40), el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto, alegando
que la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308
y 123 del CPPN.
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La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 06 de julio del
2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial de la Nación.
En primer lugar, la defensa del imputado manifestó el sostenimiento del
recurso de apelación oportunamente interpuesto, solicitando se anule revoque y/o se
deje sin efecto el auto de procesamiento impugnado.
Sin perjuicio de ello, reiteró en idénticos términos a lo expuesto en el remedio
recursivo incoado al cual remitimos en honor a la brevedad los agravios relativos a la
...
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