Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2022, expediente FCT 001371/2022

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1371/2022

Corrientes, trece de julio del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “O.L., L.A. s/ infracción ley

23.737”, E.. Nº 1371/2022/CA2, del Registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado Luis Alfredo Ovelar

    López, contra la resolución de fecha 19 de abril del 2022, mediante la cual el juez a quo

    dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por hallarlo, prima

    facie, autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley

    23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    mandando a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil

    ($200.000).

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que los elementos incautados en el

    domicilio de O.L., permiten concluir que el nombrado, no sólo tenía

    estupefaciente dentro de su ámbito de custodia, sino que, además, su objetivo era

    comercializar el mismo. Ello así, en tanto se halló en el lugar, 177 g. de marihuana y 94

    g. de cocaína, que se encontraban a su disposición; así como también una balanza que,

    conforme la experiencia, indica –según dijo que la sustancia ilícita no sería para su

    mero consumo (art. 14, párr. ley 23.737).

    Asimismo, manifestó que la droga encontrada en su domicilio, así como los

    elementos necesarios para su pesaje y fraccionamiento, es fundamento suficiente del

    efectivo conocimiento que tenía el imputado, no sólo respecto de la cantidad de

    sustancia, sino principalmente de la prohibición legal al respecto, pudiendo afirmarse

    así el dolo en el autor, correspondiendo el encuadre jurídico de su conducta en la figura

    de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (en la modalidad de “venta

    al menudeo”), existiendo para ello, elementos de convicción suficientes (art. 306

    CPPN).

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    De la prisión preventiva, dijo que, la gravedad de la pena prevista para el

    delito atribuido; la imposibilidad –ante una eventual condena de condenación

    condicional (art. 26 CP); y las medidas probatorias pendientes de producción

    (declaraciones testimoniales, declaraciones indagatorias de otros posibles involucrados

    en el hecho, pericia química y telefónica, etc.) fundamentan la existencia de los riesgos

    procesales que habilitan el encierro cautelar (art. 310 del CPPN).

    Finalmente, sostuvo que, en razón del delito investigado y las condiciones

    personales del imputado, corresponde el dictado de un embargo, tendiente a garantizar

    la posible pena pecuniaria, indemnización civil y costas del proceso, conforme lo

    previsto en el art. 518 del CPPN. Citó jurisprudencia en cuanto al grado de

    fundamentación que requiere el auto de procesamiento (art. 308 CPPN).

  2. Ante ello, la recurrente planteó, en primer lugar, la existencia de errores in

    procedendo, alegando la nulidad de la detención de su asistido, en razón de no habérsele

    informado del derecho de asistencia consular (art. 36.1 inc. “b” de la Convención de

    Viena sobre relaciones consulares) que, como ciudadano paraguayo, le asistía,

    violándose con ello el debido proceso legal (at. 18 CN). Por ello, planteó también la

    nulidad de todos los actos efectuados como consecuencia de éste, de conformidad a lo

    dispuesto en el art. 167 inc. 3 CPPN. Citó jurisprudencia de la Corte IDH (“Tibi vs.

    Ecuador”, “A.C. vs. Ecuador”, etc.).

    Por otro lado, adujo la nulidad de las actas de allanamiento (Nº 10 y 11), por

    cuanto –según indicó se le dieron a las mismas un alcance mayor a su objeto inicial, sin

    ajustarse a la doctrina del “Plain View” (art. 224, párr. CPPN), violando el derecho a

    la intimidad. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos. En consecuencia,

    dijo que la prueba de cargo obtenida durante el allanamiento torna inválidos todos los

    actos desarrollados a posteriori, correspondiendo el sobreseimiento de O.L..

    En cuanto a los errores in iudicando, planteó la nulidad del auto impugnado

    por falta de fundamentación respecto de la conducta atribuida a su asistido (arts. 123 y

    308 del CPPN), en tanto no se basa –según dijo en las circunstancias comprobadas de

    la causa. En ese sentido, manifestó que a O.L. se le atribuye la autoría del

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1371/2022

    delito de tenencia con fines de comercialización sin que esté probado, siquiera

    indiciariamente, tal actividad ilícita, debiendo –en el peor de los casos encuadrarse su

    comportamiento en la figura de tenencia simple.

    Finalmente, propugnó la nulidad de la prisión preventiva, sobre la base de que

    su imposición –sin limitación temporal (art. 223 CPPF) lo fue a partir de fundamentos

    aparentes, apartados de los parámetros de los arts. 221 y 222 del CPPF, impidiendo así

    el derecho de defensa (art. 18 CN). Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida (fs. 39/40), el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto, alegando

    que la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308

    y 123 del CPPN.

  4. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 06 de julio del

    2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial de la Nación.

    En primer lugar, la defensa del imputado manifestó el sostenimiento del

    recurso de apelación oportunamente interpuesto, solicitando se anule revoque y/o se

    deje sin efecto el auto de procesamiento impugnado.

    Sin perjuicio de ello, reiteró en idénticos términos a lo expuesto en el remedio

    recursivo incoado al cual remitimos en honor a la brevedad los agravios relativos a la

    ...

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