Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Agosto de 2019, expediente FTU 030013/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

30013/2017 IMPUTADO: OVEJERO, T.F. DOMINGO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en la presente causa; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. de la provincia de S.d.E. en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2019 (fs. 84/85), por la cual el señor Juez Federal de esa jurisdicción dispuso: “I)

    DECLARAR la incompetencia de este Fuero de excepción en virtud de lo prescripto por los arts. 947 de la Ley. 22.415, 2 del C.P., 33 del C.P.P.N. y concordantes, y remitir las presentes actuaciones a la AFP. – Dirección General de Aduanas a los fines que pudiere corresponder, de acuerdo a lo prescripto por el art. 33 del Código Procesal Penal por aplicación del art. 947 de la misma Ley N° 22.415, en virtud del art. 2 del Código Penal. II)

    ORDENAR la entrega definitiva del rodado secuestrado en autos marca Ford, modelo Ecosport 1.6 L 4x2 XLS, Motor N°

    R59AA8539597, Chasis N° 9BFZE55NXA8539597, dominio IQJ 703, año 2010, a su titular dominial, agregando copia de la presente resolución en el respectivo incidente. R. y Archívese”.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30523197#238177366#20190815104806092 30013/2017 IMPUTADO: OVEJERO, T.F. DOMINGO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fojas 86/88 el apelante interpuso el recurso y a fojas 97/102 presenta memorial de agravios por escrito, donde solicita que se revoque el fallo impugnado, se declare la competencia de la justicia federal de esta provincia y se ordene continuar la causa según su estado.

    El titular de la Vindicta Pública se agravia de la sentencia que declara la incompetencia del fuero de excepción por cuanto entiende que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la ley 22.415 (código aduanero), que con su reciente reforma –ley 27.430- aumentó la suma contemplada como condición objetiva de punibilidad prevista para el delito previsto en el art. 947 de la ley 22.415.

    Así considera que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal aduanera como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de los imputados.

    Argumenta que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

    Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos aduaneros- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del C.P. en un contexto Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30523197#238177366#20190815104806092 30013/2017 IMPUTADO: OVEJERO, T.F. DOMINGO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    Concluye sosteniendo que al integrar la norma tanto por elementos permanentes como por otros ocasionales, pareciera que al modificarse estos últimos se modifica el tipo penal, lo que no es así. Entendió que los elementos accidentales tienen una categoría del elementos del tipo con referencia a un momento determinado, pues son coyunturales, por lo que, si la nueva ley modifica solo esos, no es aplicable como más benigna, pues la infracción se consumó y, al no cambiar la concepción jurídica o fundamento de su punibilidad, el tipo permanece intacto.

    Citó doctrina y jurisprudencia en sostén del recurso.

  2. Previo a resolver, corresponde recordar que las presentes actuaciones tienen su origen en fecha 11 de septiembre de 2017, conforme surge del acta de procedimiento de fs. 2/3, en oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional realizaba un operativo público de control y seguridad sobre la Ruta N° 16, altura Km. 418, en el Paraje Los Tigres, ciudad de Monte Quemado, provincia de S.d.E., cuando observó un vehículo que al percatarse del operativo giró en “U”, por lo que se decidió su persecución, encontrándoselo estacionado frente a un local denominado “Despensa Marta”.

    En esa oportunidad, se identificó al conductor como T.F.D.O. y al constarse la existencia en el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30523197#238177366#20190815104806092 30013/2017 IMPUTADO: OVEJERO, T.F. DOMINGO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN interior del vehículo de grandes cantidades de bultos de diferentes dimensiones que contenían mercadería presumiblemente de origen extranjero sin documentación que avale su compra legal, el personal preventor decidió, en presencia de dos testigos, trasladar el vehículo a la sección “Monte Quemado” de Gendarmería Nacional, a efectos de practicar el conteo de la mercadería transportada.

    Allí, se estimó el valor de la mercadería en la suma $

    280.000 y ante la eventual comisión de un delito de contrabando se dio intervención al titular de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de S.d.E., quién ordenó se proceda a la incautación de los objetos secuestrados.

    A fs. 17 se remitieron las actuaciones al señor F.F. a fines de que asuma la dirección de la investigación conforme artículo 196 del CPPN.

    A fs. 70/71 luce aforo de la mercadería efectuada por AFIP, la cual arrojó un valor de $ 213.954,68.

    Conforme los resultados de la pesquisa, a fs. 82/83 el representante del Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción, por el cual imputó al señor O. la comisión del delito de encubrimiento de contrabando, penado por el art. 874 inc.

    d

    de la ley 22.415.

    Atento al estado de la causa, por resolución de fecha 5 de febrero de 2019 (fs. 84/85) el magistrado de grado declaró la Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30523197#238177366#20190815104806092 30013/2017 IMPUTADO: OVEJERO, T.F. DOMINGO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN incompetencia del fuero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR