Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2016, expediente FLP 073000716/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional2 CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000716/2011/CA1 7808/III La Plata, 24 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 73000716/2011/CA1 caratulado “OVEJERO, J.E.; ORMEÑO, A.N.; CASTRO, G.G.;B., A.F. s/

falsificación documentación automotor”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La causa se inició con la denuncia formulada por G.L., encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional N° 8 de Lomas de Z., por haberse verificado que en el trámite de transferencia del vehículo dominio UEL 356 la firma obrante en el rubro “vendedor” del formulario 08 N° 24233000, atribuida al señor R.O.E., L.E.

4.811.339, no se correspondía con la estampada por él en la S.T “01”, fechada el 28/05/77 e incorporada al legajo del auto.

Cabe señalar que la solicitud de transferencia fue presentada el 24/08/10 por J.E.O., DNI 34.255.035 en su calidad de adquirente del automotor, y que la rúbrica de E. y de su esposa I.N.V. aparecían certificadas por el escribano A.R.G. a través de la Actuación Notarial DAA08684059, extendida el 30/07/10 (fs.

1/5 y vta., 8, 12, 14, 44 y 80).

Por conducto de las sucesivas medidas instructorias realizadas en primera instancia se recabaron los siguientes datos de interés: a) la Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16418829#153727821#20160524122619788 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional2 CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000716/2011/CA1 7808/III Actuación Notarial DAA08684059 fue provista el 28/07/10 al escribano G., quien falleció el 06/01/11 (fs. 71 y 107); b) el formulario 08 N°

24233000 fue adquirido por la gestora G.C., DNI 11.553.802, el 26/11/09 (fs. 109/110); c) R.O.E., titular de la L.E.

4.811.339, murió el 16/01/01 (fs. 128/129 y 155); d) en el domicilio emplazado en la calle S.N.°

568 de Temperley, habitaba un matrimonio mayor compuesto por I.N.V. y R.O.E. (fs. 134 y vta.); e) se localizó el domicilio de J.E.O., DNI 34.255.035, donde también se avistó el auto dominio UEL 356 (fs. 143).

Con esos elementos se dispuso la declaración indagatoria de J.E.O. y de I.N.V..

El primero refirió que vio el vehículo anunciado en la página de “Mercado Libre” en septiembre u octubre de 2009. Fue a mirarlo con su padre y hermano, y el vendedor les comentó que “estaban todos los papeles listos para hacer la transferencia, una parte de los papeles los tenía él y la otra parte la gestora”. Llegaron a un acuerdo económico abonando con dinero en efectivo y entregando unos muebles como parte del precio.

Firmaron el boleto de compraventa a nombre de su padre E.E.O., porque por entonces él era menor de edad. Se comunicaron con la gestora para iniciar los trámites de rigor y ella les exhibió el formulario 08, del...

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