Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSA 005531/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5531/2015/CA1 Salta, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 5531/2015/CA1 caratulada “O., R. s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y 1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F., en contra de la resolución de fs. 86/91 y vta., por la que se dispuso dictar falta de mérito a favor de R.O. por el delito de contrabando de importación de mercaderías (arts. 864 inc. “a” del Código Aduanero).

2) Que el recurrente sostiene que en autos se acreditó que el imputado trató de burlar a las autoridades de prevención mientras circulaba en una camioneta que contenía bultos con hojas de coca.

Asimismo, alega que lo manifestado por O. en su declaración indagatoria fue con el fin de desligarse de responsabilidad, resaltando que no está acreditado en la causa que el nombrado se encontraba en Neuquén al momento del hecho.

Finalmente, resalta que el Instructor resolvió sin contar con las declaraciones testimoniales y el informe socio-ambiental y familiar.

Por ello pide se procese a O. por el delito de contrabando de importación ordenándose su inmediata detención (cfr. fs. 93/97).

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #26861278#189511887#20170927091008640 A fs. 162/164 el F. General S. mantiene el recurso de apelación interpuesto por su par de la instancia anterior, y considera que debe revocarse la resolución de grado, puesto que a su criterio el Juez dispuso la falta de mérito fundándose únicamente en la denuncia de hurto de la camioneta de O. que efectuó su concubina C.P., sin haber valorado (conforme surge de la declaración de P.) que el imputado era el único que tenía las llaves del vehículo, las que no fueron encontradas en el lugar de los hechos, así como tampoco se constató que el sistema de encendido hubiera sido forzado.

Indica que la denuncia de P. fue efectuada el 15/4/15 a las 8.45 hs, mientras que el hecho ocurrió el 14/4/15 a las 20 hs., por lo que infiere que fue efectuada con la finalidad de resguardar a O..

Por último, resalta que P. se contradijo en su declaración en cuanto al tiempo que el imputado trabaja en Neuquén, puesto que si O. viajó el 3/4/15 y regresó el 18/4/15, descontando los días de viaje y los sábados y domingos, solo habría trabajado 7 días y no 15 como afirmó. A su vez, agrega que la cosecha de manzanas (motivo por el cual O. supuestamente habría viajado a Neuquén) se efectúa en los meses de diciembre, enero y febrero y no en abril.

3) Que notificada la defensa particular de R.O. a los fines de que conteste el escrito del apelante en los términos del art. 454 del CPPN (ver constancia de fs. 166) no efectuó ninguna presentación en tal sentido.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #26861278#189511887#20170927091008640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5531/2015/CA1 4) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 14/4/15 cuando personal perteneciente a la Sección “Aguas Blancas” de la Gendarmería Nacional realizaba un patrullaje peatonal en el paraje conocido como “laguna”, ubicado sobre la Ruta Nacional N°5, kilómetro 37, oportunidad en la que al hacer señas a una...

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