Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2019, expediente FSA 021498/2018

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 21498/2018 Salta, 25 de junio de 2019.

VISTA:

Esta causa N° 21498/2018/CA2 caratulada: “O., J.B.s.ón ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que en contra del punto II de la parte dispositiva de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 136/141 por la que se revocó el auto de fs. 87 en cuanto concedió la excarcelación a J.B.O., ordenando su detención, su Defensor Oficial interpuso recurso de casación (a fs. 142/148).

2) Que en su escrito, el impugnante manifiesta que la resolución es nula por falta de fundamentación, por cuanto a su criterio el juez no realiza un exhaustivo análisis de las circunstancias comprobadas de la causa, constituyendo una violación a los principios consagrados por el art. 18 de la Constitución Nacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y normas procesales que regulan la prisión preventiva.

En tal sentido indicó que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando, formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 2º y concordantes del CPPN).

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: GUILLERMO ELIAS 1 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32134393#237906110#20190624130711969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 21498/2018 Señaló que la resolución resulta recurrible en casación atento a que tiene por fin evitar la revocatoria de la excarcelación oportunamente otorgada, afectando la libertad de locomoción de su asistido.

Por último, formuló expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

2) Que si bien la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR