Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2017, expediente FCB 029505/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 17 mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Ortega, J.A. y Puggione, V.H. sobre Infracción Ley 22.415” (Expte.:

29505/2015/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal Subrogante, Dra. G.L. de Filoñuk, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2016 por el Señor Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Dr. R.B.F., que dispone: “RESUELVO: 1- SOBRESEER a José

Antonio Ortega, ya filiado, como autor del delito de Encubrimiento de Contrabando (un hecho), artículos 334 y 336 inc. 2 y 3 del C.P.P.N., dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre ni honor del que hubiere gozado. …2- … 3- …”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a esta Sala para resolver el recurso de apelación deducido por la señora Fiscal Federal Subrogante (fs. 152 y vta.) en contra del punto 1. de la resolución que luce agregada a fs. 148/151, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente. En esta instancia, la recurrente comparece a efectos de mantener la apelación incoada e informar a fs.164/165, presentando la defensa el informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N., tal como consta a fs. 167/170.

  2. Con fecha 29 de junio de 2015 E.B., en su carácter de Director de la Dirección Regional Aduanera Córdoba y H.S. a cargo de la División Investigaciones Control y Procedimientos Externos, denuncia que con fecha 25 de junio de 2015, personal de Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 AUTOS: “Ortega, J.A. y Puggione, V.H. sobre Firmado por: E.Á., JUEZ DE C. 22.415” (Expte.:

    Infracción 29505/2015/CA2).

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27178028#172197352#20170518110141265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Gendarmería Nacional que se encontraba realizando controles sobre la Ruta Nacional Nº 9 “Norte” a la altura del Km.

    758,5, localidad de Sinsacate, Departamento Totoral de esta Provincia, procede a realizar un control de prevención interceptando un camión marca IVECO modelo 490S38T, dominio colocado HQS-086, y el semirremolque, marca BONANO, modelo ST año 2010, dominio IUL-006, ambos propiedad de la firma “Transporte la Sevillanita”, conducido por H.V.P., observando la existencia de 38 bultos conteniendo en su interior mercadería del rubro textil y calzado, de procedencia extranjera sin el timbre fiscal aduanero resolución n° 2522/58 y Decreto 4537/65 de la AFIP, por un valor aproximado de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

    Durante el procedimiento se efectúa el control documental de la mercadería, previa apertura del precinto interno de la empresa N° 594410 colocado en la puerta trasera del semiremolque, exhibiendo el chofer siete remitos -guías facturas- con membrete de la Sevillanita con sus respectivas facturas de fecha 24.06.2015 (fs.1/25, 29/31). De acuerdo a los datos que surgen de la documentación ésta habría sido transportada desde Termas de Río Hondo, despachada en tres de los bultos remitidos por C.A.L.A., otros tres por AQUILINO S Cueros y el restante por R.O. /LA MEGA teniendo como destino final el depósito de la firma transportista en Capital Federal, constando el nombre y número de teléfonos de los destinatarios receptores de la misma.

  3. La representante del Ministerio Público Fiscal se agravia a fs. 152/153 del sobreseimiento dictado a favor del imputado J.A.O., si bien ante esta Instancia el señor F. General al informar equívocamente Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 “Ortega, J.A. y AUTOS: P., V.H. sobre Infracción Ley 22.415” (Expte.:

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 29505/2015/CA2).

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27178028#172197352#20170518110141265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A lo ha hecho por los dos imputados que fueran sobreseidos:

    Ortega y P..

    La recurrente discrepa con el análisis efectuado por el Juez, considerando equivocado interpretar la conducta del encartado exclusivamente desde una perspectiva formal de la legislación civil y comercial, invocando el contrato de transporte para resolver el caso, pareciéndole ingenuo que no se verifique el contenido de la mercadería que se traslada o por lo menos que no se tomen las medidas imprescindibles a tal fin.

    Al respecto, considera que las facturas y remitos exhibidos por el chofer del camión, no pueden ser consideradas válidas para respaldar la mercadería de origen importado, conforme lo demuestra el resultado del análisis efectuado por DGA sobre estos documentos. En este sentido plantea que del informe N°132/15 agregado a fs. 61/63 y de los informes de telefonía celular de fs. 105/109 –salvo un caso- no pueden obtenerse datos ciertos sobre la verdadera existencia e identidad de quienes aparecen como los remitentes, sus domicilios, sus números de teléfonos, o existencia de números de CUIT o CUIL consignados en los documentos.

    Considera en referencia a la conducta prevista en el art. 874 inc. d del Código Aduanero reprochada al imputado, que para invocar la legitimidad de la tenencia de la mercadería con fines comerciales o industriales de origen extranjero en este caso –transportadas-, exige poseer la documentación habilitante y su inexistencia genera la presunción de su ingreso ilegal.

    En abono a su postura, cita la decisión de la Sala A de esta Cámara al resolver el incidente de devolución de autos “N.N. por infr. Ley 22425 (E.. FCB Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 AUTOS: “Ortega, J.A. y Puggione, V.H. sobre Firmado por: E.Á., JUEZ DE C. 22.415” (Expte.:

    Infracción 29505/2015/CA2).

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27178028#172197352#20170518110141265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 29505/1/CA1) que revocó la restitución del camión y semirremolque utilizado por P. ante la sospecha de haber sido utilizado en la maniobra delictiva.

    Considera necesario, entonces, una profundización de la investigación sobre aspectos esenciales de los hechos imputados, como aquellos que fueran propuestos por la AFIP-

    DGA al confeccionar el informe de fs. 61/63. Plantea que es necesario obtener la declaración testimonial de aquellos que participaron en el procedimiento que originó estas actuaciones, atento a la ambigüedad de la información obrante en autos y para poder desentrañar como se advirtió

    que los bultos que se transportaban contenían mercadería importada en infracción.

    Asimismo repara en la falta de profundización...

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