Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Junio de 2022, expediente CFP 009764/2011/CA006
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 9764/2011/CA6
CCCF - Sala I
CFP 9764/2011/CA6
O.d.A.N. y otros s/
regulación de honorarios
Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9
Causa Nº 61.180 MF
Buenos Aires, 14 de junio de 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Dra.
M.J.L. y el Dr. J.S.P.D.M.- en representación de N. O. de A.-, y por el Dr. C.J.C. -abogado defensor de M. R. G.-, contra el decisorio de fecha 26 de mayo del corriente año a través del cual la magistrada de grado reguló
en 20 UMAs, que a la fecha equivalen a la suma de $180.020 (ciento ochenta mil veinte pesos), a los primeros en forma conjunta y al tercero en solitario, por los honorarios profesionales que les corresponden como remuneración por la labor técnica desarrollada en el marco de esta causa que lleva el número 9764/2011, considerando los recurrentes que resultan ser bajos.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del ordenamiento ritual se presentaron memoriales, con fecha 7 de junio el Dr. Caffarello, y el día 13 del mismo mes la Dra. L. y el Dr.
M. y la parte querellante.
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Los letrados apelantes objetaron el criterio de la a quo en cuanto limitó su actuación a solo tres años de litigio -desde su designación en el año 2017 hasta el dictado del sobreseimiento de sus pupilos en marzo del 2020-, por considerar que su actividad profesional había abarcado momentos anteriores a su designación,
puesto que su labor necesariamente implicó el estudio de la prueba colectada desde el inicio -que se remonta al año 2011-, y con Fecha de firma: 13/06/2022
Alta en sistema: 15/06/2022
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
posterioridad al sobreseimiento de sus pupilos, siendo que el mismo quedó firme cuando se expidió la Cámara Federal de Casación Penal.
Asimismo, sostuvieron que se debía sumar a esa valoración el resultado positivo que arrojó su intervención en la causa,
así como la consideración de la totalidad de los actos de los asistentes técnicos que condujeron a tal resultado y a los gastos insumidos por la defensa.
Se planteó a su vez que no se había tenido en cuenta la eventual trascendencia económica que podría haber tenido para los imputados un resultado distinto al obtenido, dando lugar a juicios patrimoniales millonarios en su contra.
Por su parte, los Dres. L. y P.D.M. argumentaron que no se omitió valorar la importancia del caso, considerando que se trata de una imputación penal en el fuero federal por un actuar doloso -infracción a los delitos previstos por los arts. 31, inc. “d” de la Ley 22.362 y art. 75 bis, inc. “d” de la Ley 11.723-, que superaría con creces el monto establecido por el art. 19
de la Ley 27.423, que sólo marca un mínimo legal por la actuación profesional, así como la complejidad de la investigación.
Finalmente, los apelantes solicitaron la regulación de sus honorarios por su actuación ante esta instancia.
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