Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Octubre de 2020, expediente FRE 000544/2020/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 544/2020/CA2, caratulado: “ORREGO
JUÁREZ, H.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del
Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial en representación de Hugo Alberto
Orrego Juárez, contra el resolutorio que dispuso el auto de procesamiento con prisión
preventiva del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c”
de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se
originaron el día 07 de febrero del corriente año, cuando personal de Gendarmería Nacional
perteneciente a la sección "General S.M." que se encontraba realizando un patrullaje
sobre Ruta Provincial N° 3, a la altura del límite entre las localidades de Presidencia Roca y
Pampa del Indio (Chaco), observaron transitar a dos personas en una motocicleta, sin
cascos protectores y sin patente.
A raíz de ello se realizaron señas a efectos de que reduzcan la velocidad y
detengan su marcha para someterlos a un control de rutina, ante lo cual éstos reaccionan
girando en "U" y emprendiendo la fuga en dirección a la localidad de Presidencia Roca,
descartando a pocos metros y al costado de la calzada una mochila. Consecuentemente, la
patrulla de Gendarmería logró detener la marcha de la motocicleta, marca HONDA, modelo
WAVE 110, sin dominio colocado, identificando a su conductor como Hugo Alberto
Orrego Juárez, mientras que el acompañante logró escapar a pie sin ser habido por la
prevención.
Seguidamente se solicitó la presencia de testigos para proceder a revisar la
mochila, hallándose en su interior diecinueve (19) paquetes rectangulares envueltos en cinta
color ocre y uno (1) más envuelto en cinta color verde, conteniendo cannabis sativa en su
interior por un peso total aproximado a los catorce kilos con setenta gramos (14,070 kg.).
Asimismo, se halló en poder del nombrado un teléfono celular, una billetera de
cuero marrón con la suma de pesos tres mil cien ($3.100), una cédula de identificación de
motovehículo N° 04858021, 7 fotografías 4x4 y una tarjeta con datos personales,
procediéndose al secuestro de la sustancia prohibida, el motovehículo y demás elementos, y
la detención de O.J. por supuesta infracción a la Ley 23.737.
El Magistrado de anterior grado evaluó el plexo probatorio reunido (acta de
Fecha de firma: 16/10/2020 procedimiento, acta de pesaje, narcotest, tomas fotográficas, etc.), teniendo por acreditados
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
los extremos objetivos y subjetivo del delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,
en la modalidad de transporte de estupefacientes, dictando el interlocutorio impugnado.
-
El Defensor Oficial se opone a dicha decisión y articula recurso de
apelación, afirmando que la resolución objeto de impugnación puede ser caracterizada de
arbitraria, en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la
causa.
Alega que existe una errónea y arbitraria interpretación de la prueba,
habiéndose omitido analizar los dichos de su defendido al momento de declarar,
oportunidad en la que manifestó desconocer la sustancia ilícita que portaba su acompañante
en la motocicleta. En virtud de ello, solicita se dicte la falta de mérito a su respecto (art. 309
del CPPN).
Finalmente, se agravia del dictado de la prisión preventiva con sustento en el
plenario D.B., ya que –afirma se encuentra acreditado el arraigo de su defendido
en la localidad donde se halla cumpliendo la detención cautelar y no posee antecedentes
penales, no analizando el J. a quo la procedencia de medidas alternativas al encierro
cautelar.
-
Concedido el recurso de apelación, se radican los autos ante esta Alzada,
manifestando el F. General, al contestar la vista conferida, su no adhesión al planteo
defensivo incoado.
E. cumplimentando el pertinente trámite de ley, se decreta
audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma virtual...
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