Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2019, expediente FSA 012882/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12882/2018/CA1 Salta, 27 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 12882/2018/CA1 caratulada: “ORIBE, M.A. Y CADENA, C.L.S. LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176/178 por la defensa técnica de M.A.O. en contra del auto de fs. 163/173 por el que se dispuso su procesamiento en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías en concurso real con el de transporte de estupefacientes (art. 864, inc. “d” de la ley 22.415, art. 55 del Código Penal y art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que la presente causa se inició el 22/4/18 cuando personal perteneciente a la Sección Núcleo de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional N°50, en el acceso a la localidad de Pichanal, departamento de Orán, provincia de Salta, detuvo la marcha de un camión de transporte de cargas dominio UWH-049 el que era conducido por M.A.O. y acompañado por C.L.C., observando la preventora a simple vista que en la caja transportaban una gran cantidad de bultos que por sus características se tratarían de mercadería de origen extranjero.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31744347#238344664#20190628155203439 Inmediatamente se le preguntó al chofer sobre la procedencia de la carga, manifestando que llevaba mercadería del rubro tienda y calzado y al solicitarle la documentación que avale su legal transporte, manifestó que no poseía.

Ante tal circunstancia, se tomó contacto con el J. Federal de Orán quien ordenó se realice un control más exhaustivo del rodado y la mercadería. Trasladado el procedimiento a la sede de la preventora y ante la presencia de testigos se secuestraron 98 bultos de diferentes tamaños que en su interior contenían: 3.200 pares de medias, 560 camperas, 224 mantas, 320 boxer para hombre, 1.900 remeras térmicas mangas largas, 192 pares de pantuflas y 100 calzas para mujer, con un avalúo total de $1.049.474.

Asimismo, dentro de algunos de los bultos incautados se encontraron 13 paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre que en su interior contenían cocaína, arrojando un peso total de 13 kilos 179 gramos (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3, croquis del lugar de fs. 4, acta de pesaje y test de orientación de fs. 7/10, anexo fotográfico de fs. 29/33).

3) Que citada en los términos del art. 294 del C.P.P.N., C.L.C. manifestó que se encontraba acompañando a su pareja (O.) desde la ciudad de Perico y que al llegar a Oran se alojaron en un hostal hasta el otro día que salieron rumbo a Pichanal cuando los “agarró” gendarmería. Relató

que en ese momento los bajaron del camión y los hicieron esperar a Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31744347#238344664#20190628155203439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12882/2018/CA1 un costado a que descarguen la mercadería y luego los llevaron al núcleo para tomarles los datos. Agregó que en ese momento apareció un gendarme para decir que habían encontrado esos paquetes en el camión, a lo que aclaró que no tenía conocimiento de ello. Mencionó que el viernes llegaron a Pichanal, dejaron el camión en una estación de servicio y se fueron a Orán a buscar alojamiento y como no consiguieron, se volvieron a Pichanal y durmieron en el camión. Refirió que al otro día se fueron a Orán, dejaron el camión en la estación de servicio y se alojaron en un hostal, que por la tarde fueron a buscar el camión y cuando regresaron O. la dejó en el hostal.

Agregó que no vio cuando cargaron los bultos de mercadería en el camión, que no sabe dónde se quedó el camión el sábado por la noche y que tenía conocimiento de que traían ropa, pero no así del estupefaciente. Finalmente dijo que no conoce a las personas que se encuentran involucradas en el procedimiento llevado a cabo en forma paralela a esta causa, pero que si los vio en el hostal ese día, aunque no tiene ninguna relación con ellos (cfr. fs. 41/43).

A su turno, M.A.O. relató que lo contactaron por intermedio de un amigo de Perico para cargar el camión en Orán, para lo cual vino con su pareja y se alojaron en un hostal cerca de la terminal. Agregó que al camión lo dejó en una casa “tipo taller” para que lo carguen y que se fue con P. al hotel a descansar. Manifestó que posteriormente fueron con P. al lugar donde habían dejado el camión y que un tal Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31744347#238344664#20190628155203439 Rolly estaba cargando los bultos y que dejó el camión y se fue al hotel. Refirió que el domingo retiró el camión y siguió a P. hasta donde estaba otro camión y de ahí salieron todos juntos hasta llegar al control de Pichanal. Agregó que la persona que lo contactó se llama C., quien le dijo que iba a transportar mercadería. Relató que el destino del viaje era Buenos Aires, que tenían que ir por la Ruta N° 5 siguiendo al otro camión. Finalmente adujo que no sabía que había droga entre la ropa (cfr. fs. 45/47).

4.1) Que a fs. 77/78, 80/81, 83/84 y 86/87 lucen las declaraciones de los testigos civiles A.E.L., J.C. y de los gendarmes M.R.L. y C.J.P. quienes ratificaron sus firmas y el contenido del acta de procedimiento.

4.2) A fs. 145/151 obra peritaje químico practicado sobre el material secuestrado en el que se concluyó que la sustancia era cocaína y que alcanzó un total de 9.477 dosis umbrales.

5) Que el 6/7/18 el a quo ordenó el procesamiento con prisión preventiva de M.A.O. en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías en concurso real con transporte de estupefacientes (art. 874 inc. “d”

de la ley 22.415, art. 55 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Asimismo, dictó el procesamiento de C.L.C. por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (art. 874 inc. “d” de la ley 22.415), sin embargo, respecto del transporte de estupefacientes dictó el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31744347#238344664#20190628155203439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12882/2018/CA1 sobreseimiento a su favor, ordenando en consecuencia, su inmediata libertad (cfr. fs. 163/172).

6) Que contra dicha resolución la defensa técnica de M.A.O. interpuso recurso de apelación solicitando se declare su nulidad por arbitraria toda vez que el a quo se basó para...

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