Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2018, expediente FBB 031000105/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000105/2012/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000105/2012/CA1, caratulado: “ORELLANO,
S.D., CEJAS, M. de los Ángeles s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
a)” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a fs. 116/120 vta. contra el sobreseimiento dictado
a fs. 113/115.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora jueza de grado subrogante resolvió sobreseer a
S.D.O. y M. de los Ángeles Cejas, en orden al delito de cultivo de
cannabis sativa para consumo personal (art. 5, anteúltimo párrafo, ley 23.737) atento a
que su conducta no encuadraría en una figura legal, dejándose constancia de que la
formación del presente sumario no afectará al buen nombre y honor de que hubieren
gozado.
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de apelación el
Ministerio Público Fiscal (fs. 116/120).
2do.) Previo a adentrarnos al análisis del recurso, cabe dejar
sentado que el sobreseimiento de M. de los Ángeles Cejas por los hechos aquí
investigados, ha quedado conformado.
Ahora bien, los agravios de la Fiscalía radican en discernir la
corrección de la subsunción típica de la conducta imputada a O..
Por una parte, la jueza de la instancia de grado catalogó a los
hechos como constitutivos del delito previsto y reprimido en el penúltimo párrafo del
art. 5 del régimen de estupefacientes. Estimó que, por los elementos de prueba
incorporados a la causa, los estupefacientes habidos estaban destinados al consumo
personal del imputado.
Por otra, la Fiscalía entendió que los hechos encuadran en el art.
14 de la mencionada ley, desde que la cantidad de dosis umbrales que se pueden
obtener del material estupefaciente hallado (14.173 dosis), no permite reputar como
inequívoco el destino de consumo personal.
3ro.) A fin de arribar a la solución del recurso, resulta necesario
efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.
Fecha de firma: 18/09/2018
Alta en sistema: 20/09/2018
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000105/2012/CA1 – Sala I – Sec. 2
Surge de las constancias adunadas al expediente que el 7 de
febrero de 2012, en el marco de una causa de la justicia ordinaria, fue allanado el
domicilio de la pareja imputada (ubicado en Calle 105, numeración 1972 de la
localidad de General Pico, provincia de La Pampa).
En el procedimiento se incautaron siete plantas de marihuana
ubicadas en el patio de la vivienda y veinte plantines sembrados en macetas en el
interior de la casa.
Asimismo se secuestraron ramas cortadas de la misma especie,
colillas de cigarrillos de marihuana semicombusionados, un picapica (que estuvo en
contacto con marihuana), una caja de papel para su armado –vacía–, una bolsita de
nailon con escasa cantidad de marihuana y otra con hojas también de esa planta.
Finalmente, la pericia realizada sobre el material estupefaciente
USO OFICIAL
arrojó que el mismo tenía un peso de 2320,5 gramos con capacidad de obtener
14173,886 dosis umbrales de consumo.
4to.) Siendo estos los términos recursivos, traeré a colación que
en las causas FBB nros...
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