Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2018, expediente FBB 031000105/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000105/2012/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de septiembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000105/2012/CA1, caratulado: “ORELLANO,

S.D., CEJAS, M. de los Ángeles s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

a)” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a fs. 116/120 vta. contra el sobreseimiento dictado

a fs. 113/115.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora jueza de grado subrogante resolvió sobreseer a

S.D.O. y M. de los Ángeles Cejas, en orden al delito de cultivo de

cannabis sativa para consumo personal (art. 5, anteúltimo párrafo, ley 23.737) atento a

que su conducta no encuadraría en una figura legal, dejándose constancia de que la

formación del presente sumario no afectará al buen nombre y honor de que hubieren

gozado.

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de apelación el

Ministerio Público Fiscal (fs. 116/120).

2do.) Previo a adentrarnos al análisis del recurso, cabe dejar

sentado que el sobreseimiento de M. de los Ángeles Cejas por los hechos aquí

investigados, ha quedado conformado.

Ahora bien, los agravios de la Fiscalía radican en discernir la

corrección de la subsunción típica de la conducta imputada a O..

Por una parte, la jueza de la instancia de grado catalogó a los

hechos como constitutivos del delito previsto y reprimido en el penúltimo párrafo del

art. 5 del régimen de estupefacientes. Estimó que, por los elementos de prueba

incorporados a la causa, los estupefacientes habidos estaban destinados al consumo

personal del imputado.

Por otra, la Fiscalía entendió que los hechos encuadran en el art.

14 de la mencionada ley, desde que la cantidad de dosis umbrales que se pueden

obtener del material estupefaciente hallado (14.173 dosis), no permite reputar como

inequívoco el destino de consumo personal.

3ro.) A fin de arribar a la solución del recurso, resulta necesario

efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000105/2012/CA1 – Sala I – Sec. 2

Surge de las constancias adunadas al expediente que el 7 de

febrero de 2012, en el marco de una causa de la justicia ordinaria, fue allanado el

domicilio de la pareja imputada (ubicado en Calle 105, numeración 1972 de la

localidad de General Pico, provincia de La Pampa).

En el procedimiento se incautaron siete plantas de marihuana

ubicadas en el patio de la vivienda y veinte plantines sembrados en macetas en el

interior de la casa.

Asimismo se secuestraron ramas cortadas de la misma especie,

colillas de cigarrillos de marihuana semicombusionados, un picapica (que estuvo en

contacto con marihuana), una caja de papel para su armado –vacía–, una bolsita de

nailon con escasa cantidad de marihuana y otra con hojas también de esa planta.

Finalmente, la pericia realizada sobre el material estupefaciente

USO OFICIAL

arrojó que el mismo tenía un peso de 2320,5 gramos con capacidad de obtener

14173,886 dosis umbrales de consumo.

4to.) Siendo estos los términos recursivos, traeré a colación que

en las causas FBB nros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR