Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2016, expediente FSA 007318/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 3 de febrero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7318/2015/CA2 caratulada “ORBINATO CHOQUE, VIDAURRE s/Infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, RESULTANDO:

1.- Que en contra del auto de fs. 107/110 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de O.C.V. en orden al delito de transporte de estupefacientes, la defensa oficial interpuso recurso de apelación.

Cabe referir que los hechos que dieron lugar al pronunciamiento recurrido tuvieron lugar el 11 de mayo de 2015, cuando personal dependiente de Gendarmería Nacional que efectuaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional nº 50, a la altura del kilómetro 60, en la localidad de Aguas Blancas, Provincia de Salta, detectó que el imputado transportaba estupefaciente en una mochila de color negro bajo el asiento número 13 del vehículo colectivo en que se trasladaba, distribuido en seis paquetes que arrojaron un peso total de 5.534 gramos de una sustancia que reaccionó positivamente a test de marihuana.

2.- Que la defensa oficial, en su recurso, afirma que no existen pruebas que vinculen a su asistido con el material secuestrado y que los dichos del personal de Gendarmería Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26963140#146577658#20160203112530106 sobre la supuesta manifestación de la pasajera A.V.F. no fueron ratificados por ésta en testimonial, quien solo refirió que el hombre al que se le efectuó la requisa estaba sentado varios asientos atrás, pero que no lo vio con la mochila.

Añade que el testigo R. solo manifestó que su asistido ascendió al ómnibus fuera de la terminal y que no recordaba si llevaba bolsos, por lo que la recordación posterior –transcurridos 16 días- de haberlo visto ascender con una mochila aparece como contradictoria, pero destaca que no fue esta declaración la que justificó la detención de su asistido, sino la supuestamente exteriorizada por F., quien en sede instructoria no ratificó

los dichos que se le adjudicaron.

En subsidio, recurre el encarcelamiento preventivo, sobre la base de considerar insuficiente la motivación esgrimida y el apartamiento de la normativa internacional y la jurisprudencia imperante en la materia, afirmando que no se verifican los supuestos de peligrosidad procesal que justifican el temperamento cautelar asumido.

Luego de notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal en esta instancia, a fs. 131 requirió que con la presentación efectuada en primera instancia se lo tenga por fundado.

Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26963140#146577658#20160203112530106 Poder Judicial de la Nación...

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