Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 10 de Abril de 2014, expediente FRE 001822/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1822/2013/CA1 sistencia, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce VISTO:

El expediente N° FRE 1822/2013 caratulado:

OLIVERA, GUILLERMO FABIAN (D) sobre INFRACCION LEY 23.737, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad de Resistencia; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 502/13, de fecha 05 de diciembre de 2013 (fs. 15/17), en virtud del cual se dispuso: DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con PRISION PREVENTIVA contra G.F.O. en orden al delito de Transporte de Estupefacientes, en carácter de autor (art. 5, inc. c), Ley 23.737).

    Que a estos fines el a quo tuvo por acreditado, “luego de haber tomado conocimiento a través de tareas investigativas llevadas a cabo con personas anónimas… que en fecha 09.11.2013 una persona de sexo masculino, de unos 1,75 mts de estatura, delgada, cabellos cortos, negro, tez trigueña, que vestía remera color negra y pantalón de yeans, y que respondía al apodo de “Guille” (a la sazón, G.F.O., transportaba 25 envoltorios (panes) que arrojaron un pesaje total de 24.072 grs. de M. desde la Provincia de Corrientes hacia esta ciudad por medio de un ómnibus de la empresa Ataco-Norte SA”.

  2. Que contra dicha resolución a fs. 19/21 el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., dedujo el recurso de mención en el entendimiento que “la resolución objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa… sino que además es incongruente… y se funda en un extenso relato de todo lo actuado por el preventor… violando así, en forma flagrante, el derecho de defensa”.

    Por igual, refiere que “para que el delito de transporte de estupefaciente quede consumado, no sólo es necesario acreditar que se transportó, sino que -el agente- contribuyó a dinamizar el tráfico, con independencia del destino final del tóxico”.

    Y se agravia por la falta de fundamentación de la prisión preventiva recaída.

    Concedida la impugnación, a fs. 29 el F. General S., Dr. C.M.A., hace saber que no adhiere a la misma.

    Finalmente, a fs. 49/52 el mencionado defensor sustituye con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley reafirmando en lo sustancial los extremos de agravio inicialmente introducidos.

  3. Puestos a resolver cabe preanunciar, desde el umbral, que los hechos pre-promotores de los presentes actuados lucen formalmente intimados y...

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