Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FLP 041682/2014
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41682/2014/CA5 9007/III La Plata, 4 de diciembre de 2018.
VISTO: Este expte. FLP 41682/2014/CA5 “OLIVERA, E.E.; PINEDA, A.A.;S., O.; AMOROSO, G. s/ infracción ley 22.362”; del Juzgado Federal de Quilmes, S. n° 2, y CONSIDERANDO:
I. El caso:
Llegan los autos nuevamente a esta instancia para tratar el recurso de apelación planteado por la defensa de O.D.V. (fs. 1248/1252 y vta.); contra la decisión de fs. 1225/1239 que lo procesara —junto a W.D.M.G.— como autor prima facie responsable del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada y del de exhibición de copias ilícitas sin acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo; previstos por el art. 31, inciso d), de la ley 22.363 y el art. 72 bis, inciso d) de la ley 11.723, que concurren idealmente; y decidió
mantener el embargo dispuesto antes a su respecto.
II. La causa:
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Los antecedentes de la causa se encuentran suficientemente relatados en la última intervención del Tribunal, en el FLP 41682/2014/7/CA4 —bajo el nro. 8425/III, decidido con fecha 7 de septiembre de 2017— al que corresponde remitir, por razones de brevedad (ver fs. 1144/1152 del presente).
En la misma se trataron los recursos planteados por la defensa de Valverde —y algunos otros de sus consortes de causa— contra los procesamientos dictados en orden al delito del Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24287625#222921610#20181205094940397 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41682/2014/CA5 9007/III artículo 31, inciso d), de la ley 22.362 (ver fs.
1028/1051).
En lo pertinente, se confirmó esa decisión de mérito y se anuló el embargo dispuesto, por falta de fundamentación, ordenando que se determine nuevamente.
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En cumplimiento de ello, a fs.
1155/1164 el juez fijo nuevamente los montos de esa cautela que, para el caso de V., fue señalada en la suma de once mil pesos ($ 11.000).
A fs. 1181 obra su notificación personal sobre lo decidido en esta instancia y sobre el nuevo monto de embargo dispuesto.
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A fs. 1222 el juez consideró completa la instrucción y dispuso correr vista al fiscal en los términos del art. 346, del C.P.P.
Y éste, a fs. 1223/1223 y vta. pidió que se amplíen los procesamientos dispuestos en relación a M.G. y V., en relación al delito previsto por el art. 72, inciso d), de la ley 11.723 —que concurriría idealmente con el de la ley 22.362 respecto al que sus procesamientos ya...
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