Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 036150/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

36150/2018 IMPUTADO: OLIVA, MARIO RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2018 y, CONSIDERANDO:

I) Que a fs. el Sr. Fiscal Federal apela la sentencia del Juzgado Federal de Catamarca de 10 de octubre de 2018, la cual en lo pertinente dispone: “

I.-DICTAR auto de Falta de Mérito según resulta de los considerandos en relación a M.R.O.… y en relación a K.d.M.H.…, en punto al delito imputado, cual es, el previsto y reprimido en el art. 145 bis en función del Art.145 ter inc. 1°, (Trata de personas en modalidad de explotación sexual ajena aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima), por aplicación del art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, (Art. 309 in fine del C.P.P.N.), sin que los imputados queden desvinculados de la presente causa, que se seguirá investigando”.

A fs. 150 el representante de la vindicta pública mantiene el recurso impetrado, expresando agravios por escrito en esta instancia a fs. 152/163.

En primer lugar, sostiene que es importante recordar que el delito de trata de personas se consuma sin necesidad de perpetrarse la explotación y, agrega que, la víctima en el caso, era una mujer vulnerable.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32447937#248914650#20191105121845419 36150/2018 IMPUTADO: OLIVA, MARIO RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Así, entiende que el juez a quo parece no dimensionar en plenitud lo pretendido por el legislador con la sanción de la ley 26.842, como tampoco comprender las distintas connotaciones del fenómeno de la trata de personas.

Además, se agravia al considerar que el a quo dispuso erróneamente la falta de mérito de dos personas por dos razones fundamentales: que en el lugar donde se realizaban las relaciones sexuales no se encontró un libro de “pases” y, además, que la víctima no estaría allí en contra de su voluntad.

En esa inteligencia, destaca que el fallo en crisis ostenta una fundamentación solamente aparente, no constituyendo una derivación razonada y lógica del derecho vigente.

Asimismo, pone de relieve que nadie puede prestar libremente un consentimiento para ser convertida en una cosa o mercancía, perdiendo su dignidad humana y sus derechos fundamentales.

Entiende que el fallo atacado evidencia que el magistrado federal de Catamarca carece de capacidad para entender lo que significa la vulnerabilidad y los altísimos obstáculos que se yerguen a quienes se encuentran en esa situación para articular los medios necesarios y hacer valer sus derechos acudiendo el sistema judicial.

Pone de relieve que resulta obvio que la persona en situación de trata es considerada un objeto de intercambio o Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32447937#248914650#20191105121845419 36150/2018 IMPUTADO: OLIVA, MARIO RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mercancía, lo que equivale a sostener que lo que se dedican a esta actividad se sirven de ella, con todo lo que esto implica. Pero lo peor de todo es que dicha utilización es por un fin desdeñable: el rédito económico.

Por otra parte, hace mención a las reformas introducidas por la ley 26842 en relación al delito de trata de personas.

Así, pone de relieve que además se aumentaron los montos de las penas y se dispuso que el delito se configura aun mediando consentimiento de la víctima.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Ahora bien, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución de fecha 10 de octubre de 2018, en base a los fundamentos que se expondrán a continuación.

Que las presentes actuaciones tienen origen el día 20/08/2018, cuando siendo las horas 20:00 el Oficial en Jefe de la División Trata de Personas, recibió un llamado telefónico, proveniente de un número que pertenecería a la P.A.L.R., Titular del programa Antiimpunidad de la provincia de Catamarca. Dicha persona pone en conocimiento que en un domicilio de esa ciudad capital se estarían llevando a cabo actividades violatorias a la ley nacional 26.364 y modificatoria 26.842; manifestando asimismo la denunciante que la habría contactado un masculino, quien refirió llamarse J.R., Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32447937#248914650#20191105121845419 36150/2018 IMPUTADO: OLIVA, MARIO RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN poniéndole en conocimiento que en un domicilio del Barrio “La Viñita”, de esa ciudad capital, una persona de sexo masculino, mayor de edad, a quien únicamente conoce como “R.O., tendría en su residencia a personas de sexo femenino, en una habitación, a quienes no permite salir de la morada y a quienes obligaría a mantener encuentros sexuales con otras personas de sexo masculino de su entorno, a cambio de dinero, el cual retendría. Manifestó también que en el lugar habría de forma permanente una persona de sexo femenino, mayor de edad, oriunda de la provincia de S.d.E. y que adolescentes acudirían también al lugar de forma periódica, proporcionadas por una persona de sexo femenino, mayor de edad, a quien conoce como “K.H.” (únicos datos).

Así las cosas, ante directivas impartidas por el Sr.

Fiscal Federal, personal de la División Trata de Personas procedió

a realizar tareas de investigación haciendo constar que el día 21/08/2018 siendo aproximadamente las horas 15:00, se hacen presentes en la Base de la División Trata de Personas, la Sra.

Titular del Programa anti impunidad, P.A.L.R., conjuntamente con el ciudadano J.S.R., y una persona de sexo femenino, mayor de edad, que se identifica como A.P.Á., de 19 años de edad, oriunda de la Provincia de S.d.E. quien se trataría de la presunta víctima de explotación sexual. En dicha oportunidad, se dejó constancia del Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32447937#248914650#20191105121845419 36150/2018 IMPUTADO: OLIVA, MARIO RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN relato de Á., quien manifestó que en un primer momento residía en el domicilio de su medio hermano, pero como no estaba nunca, comenzó a frecuentar a una amiga a quien conoció como P.M. -36 años de edad-, con quien consumía sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas en exceso. Que producto de ese comportamiento se suscitó una ruptura de relaciones con su hermano, quedando sin un lugar donde pernoctar. Que la supuesta amiga la habría conducido hasta el domicilio de un masculino, a quien conoce como “R.O., en el cual no pernocta, en razón de haber percibido a dos personas presuntamente menores de edad, en compañía de O., recostadas en la cama, sin ropa. Que a pesar de que O. le habría mencionado que las adolescentes estaban allí de forma circunstancial –y que ya se retirarían-, y que en ese lugar no le iba a faltar nada, de igual manera se retiró para pasar la noche en el domicilio de una persona de sexo masculino, mayor de edad, a quien conoce como D.L., quien sería amigo de Monjes.

Manifiesta que al día siguiente retornó al domicilio de O., oportunidad en la cual percibió que O. y una tal “P.”

Ferreyra mantenían relaciones referidas a la comercialización de sustancias estupefacientes como así también, los observaba consumir. Expresa que también la habrían obligado a mantener relaciones sexuales con masculinos, los cuales le abonaron dinero, pero que era retenido por O. y H.. Que K.H.F. de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32447937#248914650#20191105121845419 36150/2018 IMPUTADO: OLIVA, MARIO RAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN establecía los montos de los presuntos “pases”, y que también conseguía supuestos “clientes” y adolescentes a quienes les proporcionaba sustancias estupefacientes a cambio de mantener relaciones sexuales con los eventuales “clientes”, pero que el dinero de tal actividad era retenido por la mencionada. Además, refirió que O. le habría propuesto prestar relaciones sexuales remuneradas en el servicio penitenciario de la Provincia de Tucumán, con los reclusos de allí, a lo cual se habría negado, por ello, le habría instado a trasladar sustancias estupefacientes a la provincia de S.d.E.; que los encuentros sexuales remunerados se daban solo con personas de confianza de O., que tales se llevaban a cabo en el mismo domicilio o con anuencia de O., en un alojamiento cercano al lugar. Finalmente se la invitó a radicar la pertinente denuncia como así también se le hace conocer de forma verbal los derechos y garantías de las víctimas del delito de Trata de Personas, pero...

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