Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente FLP 038163/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38163/2016/CA1 8259/III La Plata, 23 de diciembre de 2016.

VISTO: Este expte. FLP38163/2016/CA1, “O.M.L.. G.S., C. s/

Secuestro Extorsivo”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y los recursos.

    1. Con los elementos reunidos el juez procesó a S.L.M.O. y a C.S.G., en orden a los delitos previstos por los artículos 170, primer párrafo y segunda parte, inciso 6to., artículo 166, inciso “2”, segundo párrafo; 167, inciso 2do. y artículo 80 agravado por los incisos 5to., 7mo. y 8vo. del Código Penal, todos ellos en concurso real entre sí (fs. 391/412 y vta.) y fijó la suma del embargo en seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000), para ambos.

    2. Contra esa decisión se alzaron las respectivas defensas.

    2.1. El defensor de S.L.M.O. planteó la nulidad del procedimiento de secuestro del dinero y del teléfono de su asistido, como así también la revisión de su vehículo en donde se secuestró un cargador de pistola 9mm con trece proyectiles (fs. 425/433).

    Al respecto sostuvo que no se labró un acta que documentara esos hallazgos, los cuales son irreproducibles y definitivos. A su entender “no obran constancia de que verificara lo normado en el art. 138 del ritual”.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28872729#169664596#20161226085416183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38163/2016/CA1 Argumentó que aunque en el acta de procedimiento de fs. 47/48 se hayan invocado razones de necesidad y urgencia, esas condiciones no existían. Ello porque al lugar arribó numeroso personal policial que pudo asegurarlo.

    El recurrente transcribió la declaración del sargento G. de fs. 141/143 y concluyó

    que de ella se desprende que los efectos incautados fueron “directamente a parar a los bolsillos del personal policial sin el más mínimo recaudo legal”.

    El defensor aunó a ello la circunstancia de que en el procedimiento participó personal policial que se encontraba en uso de licencia, participación esta a la que calificó como misteriosa y sospechosa. Sobre el tema sostuvo que el oficial principal J.G.P. mintió.

    Ello porque a fs. 80 declaró que el día de los hechos estaba en el asiento de la seccional policial, en tanto en su declaración de fs.

    323/324 dijo que en esa fecha estaba de vacaciones y se tomó conocimiento de lo sucedido por WhatsApp.

    La defensa memoró que, según sus dichos en indagatoria, a M.O. le incautaron un total de seis mil pesos de los cuales sólo aparecieron tres mil trescientos “luego de un pasamanos que por un lapso mayor a una hora se perdió de vista de todos los participantes de la investigación y sin que para ello fueran resguardada mediante acta de secuestro, ni en primera instancia en el lugar de los hechos, ni en la comisaría, ni en momentos que fue recibido por el personal de DDI de Monte Grande a cargo de la investigación y que sin ningún lugar a dudas ha Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28872729#169664596#20161226085416183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38163/2016/CA1 sido reemplazada por los billetes correspondientes al pago del rescate, a fin de su inculpación.”.

    Seguidamente el recurrente se agravió de que se le imputara a M.O., la conducta identificada en la sentencia como “Hecho I”. A su entender no existen elementos de prueba que coloquen a su defendido en el lugar de los hechos.

    Respecto del reconocimiento en rueda de personas, sostuvo que el damnificado C.A.L., en rigor, sólo reconoció su voz.

    En cuanto al desapoderamiento ilegítimo mediante el uso de armas de fuego en poblado y en banda del vehículo dominio KDS-156, consideró que esa imputación es inverosímil, ello porque no se ha demostrado con claridad la participación de M.O. en ese evento.

    Otro de los agravios planteados se dirigió a cuestionar la segunda imputación por la que fue procesado su asistido, que se identificara en la sentencia como “Hecho 2”.

    Afirmó que el enfrentamiento armado fue producido por los ocupantes del vehículo Chevrolet Corsa. B. en lo declarado por M.O., quien conducía el vehículo en el que el imputado viajaba de nombre M., tomó contacto con el rodado Ford Focus y una de las personas que estaban dentro de él le entrego una llave a esta persona.

    Según la interpretación del recurrente, “el personal policial que inició la persecución del vehículo Ford Focus, no tenía conocimiento que se hallaba tras la persecución del vehículo que supuestamente habría participado del tiroteo”.

    La calificación legal de las conductas reprochadas también mereció las críticas del Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28872729#169664596#20161226085416183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38163/2016/CA1 recurrente. Centró su agravio en que no se encuentra probada la participación de M.O. en el secuestro extorsivo. En ese sentido indicó

    que las víctimas no mencionaron que participara un vehículo Ford Focus, quienes por el contrario siempre mencionaron a un vehículo Corsa gris.

    A su entender el reconocimiento que efectuara C.A.L. del rodado, se debió a una elaboración maliciosa por parte del personal policial, la cual consistió en convocar a L. a retirar un vehículo que sólo podía ser entregado a su hijo.

    Para la defensa tampoco existen elementos que demuestren el dolo requerido por el tipo penal previsto por el artículo 80, agravado por el inc.

    5°, 7° y 8° del Código Penal.

    A criterio de la defensa, el embargo trabado sobre los bienes de su asistido es excesivo.

    2.2. La defensora de C.S.G. alegó que no existen pruebas suficientes en la causa para sostener el procesamiento de su asistido (fs. 436/438 y vta.).

    Sostuvo que la requisa policial a la que fue sometido carece de valor probatorio y que fue incriminado deliberadamente por el personal policial.

    La recurrente consideró que el reconocimiento efectuado por una de las víctimas es ilógico y carente de sustento.

    Se agravió de la suma del embargo trabado sobre los bienes del causante.

    La defensa calificó a la prisión preventiva dispuesta como excesiva en relación a las pruebas de la causa.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28872729#169664596#20161226085416183 Año del B. de la...

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