Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Diciembre de 2018, expediente FSA 008070/2015/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FSA 8070/2015/CFC1 “O.L., M.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1714/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre del año 2018, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces D.G.B. y D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FSA 8070/2015/CFC1, caratulada: “O.L., M.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 15 de noviembre de 2017 la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió en lo que aquí respecta “

    1. CONFIRMAR parcialmente el auto de fs. 163/170 en cuanto dispuso la remisión de la causa a la AFIP-DGA, y REVOCAR el punto IV del dispositivo, disponiendo la devolución del dinero incautado a M.L.O.L.” (cfr. fs. 193/197vta., el resaltado no nos pertenece).

    Que contra esa decisión interpuso recurso de casación a fs. 198/202vta. el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido a fs. 203/204 y mantenido en esta instancia a fs. 211.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en el artículo 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 11/12/2018 1 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27003604#223215512#20181212090013473 Al respecto sostuvo que la decisión en crisis luce arbitraria dado que al disponerse la devolución del dinero incautado a la imputada sin que previamente intervenga la AFIP-DGA, ello con sustento en que el art.

    978 de la ley 22.415 no prevé como sanción el comiso de mercadería en infracción al régimen de equipaje, se omitió

    que la sola previsión de la multa habilita por si el dictado de las medidas cautelares previstas en los arts.

    1085 y 1086 del Código Aduanero, pues se prevé su imposición no solo con fines probatorios sino también con el objeto de asegurar el cobro de una eventual acreencia en favor del fisco.

    El representante de la vindicta pública sustentó

    su pretensión en profusa doctrina y jurisprudencia, respecto la cual sostuvo que el a quo incurrió en su inobservancia pues al resolver como lo hizo, “…la Cámara no tuvo en cuenta que el dinero secuestrado constituyen la garantía de la Aduana para hacer efectiva una eventual sanción, por lo que del mismo modo que le corresponde a ella determinar la existencia de una infracción aduanera, también le compete decidir sobre la devolución del dinero o su retención” (cfr. fs. 202).

    En relación al caso concreto resaltó que la imputada, de nacionalidad Boliviana, “…si bien dijo tener domicilio en San Salvador de Jujuy, dijo también que tenía su negocio o actividad en el Estado Plurinacional de Bolivia, donde ganaba $1.200 bolivianos por mes. Es decir, que no tiene actividad comercial ni bienes conocidos en el país, dado que la titularidad del inmueble donde reside no ha sido constatada y que la Caja de Ahorros abierta en el Banco Macro (fs. 157) no registra movimientos, por lo que cualquier eventual sanción que adoptara la D.G.A. sería de imposible ejecución forzada“.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27003604#223215512#20181212090013473 CFCP - S. I FSA 8070/2015/CFC1 “O.L., M.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En conclusión, sostuvo que la decisión en crisis resulta arbitraria por haberse apartado el a quo de la jurisprudencia imperante y la normativa vigente en la materia, al resolver la devolución del dinero incautado sin la intervención previa de la AFIP-DGA, todo lo cual lo conduce a peticionar que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por esa parte.

    Finalmente, efectuó reserva federal del caso.

  3. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 214 y 216). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación, jueces: doctora A.M.F., D.G.B. y Daniel A.

    Petrone.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Un correcto abordaje de la cuestión traída a estudio, conlleva a la necesidad de efectuar una breve reseña de lo actuado en la presente causa.

    Así, con fecha 20 de abril de 2017 el Juzgado Federal de San Ramón de Nueva Oran resolvió, en lo aquí

    pertinente, el sobreseimiento de M.L.O.L. por el delito de contrabando de importación de dinero en infracción a la ley 22.415, ley 19.359 y art. 277 del C.P.

    fundado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 334 y 336, inc. 3º, del Código Procesal Penal de la Nación, por no encuadrar el hecho investigado en una figura legal.

    Asimismo, en esa oportunidad el juez de grado dispuso la remisión de copias certificadas de las partes pertinentes a la AFIP-DGA por haber infringido la encartada Fecha de firma: 11/12/2018 3 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27003604#223215512#20181212090013473 prima facie la Resolución General Nº 2704/09 de la AFIP-DGA a los fines que estime corresponder, poniendo a disposición de ese organismo –una vez firme y consentido dicho auto resolutivo- el dinero secuestrado en autos $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), depositado en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (conf. punto dispositivo “

    IV.-“ de la resolución glosada a fs. 163/170).

    Que en relación a dicho resolutorio, a fs. 172 se dejó constancia mediante acta correspondiente de la voluntad de apelar esa decisión manifestada por la encartada M.L.O.L. con fecha 4 de mayo de 2017.

    Que la voluntad de apelar expresada por O.L. fue fundada por su defensor particular a fs.

    177/178vta. mediante la presentación del correspondiente recurso de apelación, quien dirigió su impugnación contra lo decidido por el juez de grado en el punto dispositivo “

    IV.-“ de su resolución en tanto se consideró a su defendida como posible infractora de la Resolución General Nº 2704/09 de AFIP-DGA, poniéndose a disposición de ese organismo la...

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