Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2017, expediente FSA 000872/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 872/2015/CA1 ta, 19 de mayo de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 872/2015/CA1 caratulada “O., D.F.F. s/ infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal nro. 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 126/129 por el que se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de D.F.F.O. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), su defensor interpuso recurso de apelación.

    Para ello, en su presentación de fs. 137/140, cuestionó que, luego de asumir la defensa del imputado el 12/5/16, el Instructor resolvió procesar a O. sin resolver de forma previa el pedido de copias que esa defensa había solicitado a fs. 129.

    Por otro lado, sostuvo que no existen probanzas suficientes que permitan atribuir a O. la propiedad de la droga incautada, por cuanto indicó que no se citó a los testigos ni a la preventora a ratificar en sede judicial lo que manifestaron en el acta de procedimiento, a lo que agregó que el croquis de fs. 10 no se corresponde con la realidad de la casa del nombrado.

    En esta instancia, el defensor no concurrió a la audiencia de apelación por él solicitada (art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación), sin dar aviso sobre las razones que imposibilitaron su asistencia.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24635551#179253235#20170519095430012

  2. Que sin perjuicio de que en la citada audiencia el Tribunal tuvo como desistido el recurso, el F. General S. planteó la nulidad de la causa en razón de que el procedimiento padece de vicios de nulidad absoluta.

    Al respecto, indicó que el motivo de ingreso del personal de la Policía de Jujuy a la casa de O. fue su pedido de auxilio para que retiraran del lugar a todas las personas que se encontraban en la fiesta, por lo que alegó que la preventora se extralimitó en sus funciones al iniciar una requisa -inspección de habitaciones y revisión de placares- sin la correspondiente orden judicial que lo habilitara.

    Por lo demás, y en relación a la incomparecencia injustificada de la defensa de O. a la audiencia prevista para el día 15/5/17, solicitó al Tribunal que remita el antecedente al Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy.

  3. A. Que estas actuaciones se originaron el 9/1/15 cuando personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de Jujuy, por pedido del C.L.M...

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