Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2019, expediente FSM 171578/2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 171578/2018 REGISTRO N° 1365/19.4 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 171578/2018 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 58/67 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs. 55/56 (Reg. 1020/19.4), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 39/47 por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.)…”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que resolvió

confirmar la resolución del juez de grado en cuanto sobreseyó a J.L.L. y a M.Á.L., por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32790711#238656752#20190704150225244 para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “S., D. s/recurso de casación” (S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, y oída que fue la defensa, el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR...

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