Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -, 18 de Mayo de 2020, expediente CCC 016034/2020/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA IV

Y. CCC 16034/2020 “BENÍTEZ, M.R. s/ procesamiento”

Juagado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de M.R.B. contra el pronunciamiento dictado el 29 de abril pasado en cuanto se decretó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito de homicidio en ocasión de robo y mandó trabar embargo sobres sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-)

(arts. 45, 165 del Código Penal y 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

En razón del Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo de 2020, la asistencia técnica expresó agravios mediante la presentación de un memorial que cargó en el Sistema Informático de Gestión Judicial LEX-100.

Asimismo, el titular de la F.ía General N° 3, Dr. M.A.V.,

realizó una presentación digital a través de la cual efectuó la réplica correspondiente y solicitó que se confirme el temperamento dictado.

Y CONSIDERANDO:

  1. No es materia de controversia que el 20 de marzo pasado, a las 3:10 aproximadamente, un sujeto que podría tratarse de D.S.O., a cuyo respecto se libró orden de captura, logró ingresar en la vivienda situada en la calle C. 4335, en esta ciudad, luego de forzar la reja de la ventana corrediza de la planta baja. Desde el primer piso, donde dormía junto a su mujer y sus dos hijas, J.D.G. advirtió la presencia del extraño y al intentar echarlo de allí, para lo cual se trabó en lucha, el individuo, utilizando un cuchillo, le asestó una herida cortopunzante en el paquete vascular axilar.

    Como consecuencia de la hemorragia externa e interna, G. falleció instantes después en presencia de su concubina (ver informe de autopsia obrante a fs.

    228/240).

    A M.R.B. se le imputó su participación necesaria en el hecho, puesto que mientras aquél sujeto se introducía en la casa de la víctima,

    ella permaneció vigilante en el exterior en un rol voluntariamente asumido de auxilio y resguardo para que la incursión criminal pudiera tener éxito.

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: YAEL BLOJ, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: I.R.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA IV

    Y. CCC 16034/2020 “BENÍTEZ, M.R. s/ procesamiento”

    Juagado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18

    Los agravios de la defensa se enderezan a cuestionar la intervención de la imputada en el hecho y, subsidiariamente, el grado de participación atribuido, en razón de que desconocía que su coimputado llevaba consigo un arma, por lo que, en todo caso, sería una partícipe secundaria y debería responder por el delito de robo simple, previsto en el art 164 del Código Penal.

  2. Los argumentos de la defensa carecen de entidad para desvirtuar el plexo probatorio, que se exhibe suficiente en los términos del art. 306 del CPPN.

    En esa dirección, se pondera la actuación de la Brigada de la Comuna 12 bajo las órdenes de la fiscalía a la que le fue delegada la instrucción.

    En efecto, a las pocas horas del luctuoso suceso, los policías que recorrían el Barrio Mitre, aledaño a la vivienda de la víctima, fueron abordados por distintos vecinos que no quisieron brindar sus datos personales por el temor que les generaban los autores del hecho...

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