Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2018, expediente FSA 013507/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13507/2017/CA1 Salta, 22 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTA:
Esta causa N° FSA 13507/2017/CA1 caratulada “Obra Social TV Salud s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, originaria del Juzgado Federal de Salta N°1; RESULTANDO:
1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal (fs.
329/330) en contra de la resolución de fs. 324/328 y vta. por la que se sobreseyó a G.E.S.J. por el delito de desobediencia a funcionario público (art. 239 CP).
El F. alega que la “obra social TV Salud”, a pesar de ser notificada bajo providencia del 22/5/17 de la medida cautelar dispuesta en el expediente N° 45005/17 por lo que se le ordenaba otorgar cobertura médica del 100% para el tratamiento del afiliado C.F.S., no dio cumplimiento con la manda judicial. Señala que debido a ello la intervención médica fue costeada por el paciente, quien solo obtuvo reintegros parciales por parte de la citada obra social de acuerdo a los valores establecidos de manera unilateral en su programa médico.
En esta instancia, el F. General S. considera que la desobediencia consistió en que la Obra Social no acató una orden impartida legítimamente por el Juez, por cuanto no otorgó la cobertura del 100% que se ordenó
Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30186193#199337404#20180222102634236 como medida cautelar en el citado expediente, a pesar de que le fue debidamente notificada (cfr. fs. 2).
2) Que la Defensa de G.E.S.J. solicita en su presentación de fs. 340/343 que se rechace el recurso interpuesto, ya que la Obra Social oportunamente envió
una carta documento al afiliado S. informándole que ponía a su disposición la cobertura prestacional para su dolencia, con profesionales que se encontraban dentro de su nómina de prestadores, por lo que refiere que su cliente dio cumplimiento a la manda judicial.
Sin embargo, indicó que el afilado decidió autoexcluirse del sistema de efectores vigentes y se dirigió
a una institución no nominada como prestadora en el PMO. Aún así, destacó que la obra social TV Salud dispuso el reintegro de los valores documentados que presentaron los familiares de S..
Por último, señala que para configurarse el delito de desobediencia a la autoridad la orden impartida debe ser clara, lo que alega no ocurre en la resolución del Juez de Tartagal, ya que allí no se identificó un sistema especial de tratamiento o un sanatorio en concreto donde el paciente debía recibir su atención.
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A) Que esta causa se inició el 30/5/17 a raíz de la denuncia que efectuó en la Fiscalía Federal N°2 de Salta...
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