Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2021, expediente FCB 005279/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 5279/2019/CA1

doba, 24 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OBERTO, L. s/

resistencia o desobediencia a funcionario público” (Expte.

FCB 5279/2019), venidos a conocimiento de la S. “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal Interina de Río Cuarto, en contra de la resolución dictada con fecha 9 de octubre de 2019 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “I- Ordenar el Sobreseimiento de L.E.O., en orden al delito previsto y penado por el art. 239 del C. (Conf. art. 336 inciso 3 del C.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal Interina de Río Cuarto en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta (v. fs. 84/85).

  2. Los presentes autos tienen su origen mediante el requerimiento de instrucción que efectuara el Ministerio Público F. en contra del encartado O. por haber incumplido con lo dispuesto por el Juzgado Federal de Río Cuarto en la resolución de fecha 22.9.2014,

    por cuanto no proveyó al menor M.T. una silla de ruedas especial solicitada con fecha 13 de abril de 2018.

    Mediante la resolución impugnada, el Magistrado sostuvo que atento a las constancias obrantes de la causa,

    surgía que al menor M.T. se le proveyó con fecha 13 de diciembre de 2018 la mentada silla, por lo que correspondía sobreseer al encartado O. por resultar atípica su conducta, toda vez que la manda judicial fue Fecha de firma: 24/02/2021 cumplida sin perjuicio de que lo haya sido Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.O., SECRETARIO DE CÁMARA

    extemporáneamente, lo cual demostraría la falta de intención de desobedecer la orden y en consecuencia la ausencia del dolo requerido por la figura.

  3. En contra de dicho decisorio, la representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de apelación con fecha 30.10.2019 (v. fs.84/85), en tanto que -ya ante esta Cámara-, el F. General Interino, doctor, doctor Casas Nóblega, presentó el informe del art. 454 del CPPN (v. fs. 95/96), a los cuales remite el Tribunal en honor a la brevedad IV.- Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 97.

    El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  4. Luego de un pormenorizado estudio de las constancias de la causa, los fundamentos brindados por el J. Federal de Río Cuarto y los agravios expresados por el Ministerio Público F., cabe analizar si corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto dispuso ordenar el sobreseimiento de L.E.O. o si, por el contrario, como pretende el Ministerio Público F.,

    corresponde que sea revocada.

  5. Para ello, en primer lugar, resulta menester destacar que al encartado O. se le ha imputado el delito prescripto en el art. 239 del Código Penal, el cual establece que: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.O., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 5279/2019/CA1

    Ahora bien, en lo que nos interesa, la conducta típica de la desobediencia civil puede ser conceptualizada...

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