Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Octubre de 2019, expediente FSM 066999/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 66999/2017/CA1 (13.374), C.: “IMPUTADO:

NOVAL, C.A. s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”, del Juzgado Federal N°

2 de S.M., Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 12.158 S.M., 03 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de C.A.N., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de estafa en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el de uso de documento público y documento privado falso y, trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000), en los términos acuñados en los Arts. 45, 54, 174 Inc. 5to y 296, del Código Penal y 308, 310, S.. y 518, 1er párrafo del Código Procesal Penal de la Nacion (Cfr. Fs. 240/244 y 246/248).

  2. Se le imputa a C.A.N. haber percibido de forma indebida un monto de mil ochocientos pesos ($ 1800) en la sucursal Caseros del Banco de la Nacion Argentina, atinentes al subsidio de contención familiar N°

    729017960402, otorgado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a raíz del deceso de B.A.D., cuando eso le correspondía a M.L.L., nieta y apoderada de la fallecida.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #30148255#246036356#20191003132920382 Para ello, se presentó el 31 de octubre de 2012 ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Tres de Febrero y requirió la concesión del subsidio.

    A esos efectos, aportó su documento nacional de identidad y la siguiente documentación -que según se probó en el expediente- era apócrifa: un certificado de defunción presuntamente emitido por la Delegación Quilmes 1° de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por Analía

  3. Ovejero en calidad de firma autorizada y una factura “B” N° 0001-00001053 sin fecha, expedida a su nombre por Sepelios Alvear S.A. (Cfr.

    Fs. 106 y 183Vta.).

  4. Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, se advierte que, sin cuestionar la materialidad del delito, la defensa centró su crítica en la falta de acreditación del aspecto subjetivo que reclama la figura endilgada.

    Delimitado, entonces, el objeto en debate, se acuerda en que los elementos de juicio que nutren el...

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