Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2020, expediente FGR 25779/2017
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “NORDENSTROM, H.–.M., Mauro –
HERNÁNDEZ, G.–.V., Eduardo –
RIZZO, J.C. sobre infracción ley 24.051” (Expte. N° FGR 25779/2017/CA1) -
Juzgado Federal Nª2 de Neuquén, Secretaría Nª2
En la ciudad de General Roca, siendo las 9:35 horas del día 03 de septiembre de dos mil veinte, se constituye en los Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G.,
a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados, mediante el programa de videollamadas y reuniones virtuales Z. —cuyos datos necesarios para la conexión fueron previamente notificados a las partes— y bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así como la Ac.12/20 de la CSJN y otras que prosiguieron. En esas condiciones,
comparecen al acto en representación del MPF, el F. General doctor M.S.H.; en representación del imputado H.N. el co-defensor particular doctor E.G., quien fue designado en la fecha y acepta el cargo en este acto bajo las formalidades de ley así como el doctor C.S., defensor particular en representación de los imputados M.M., G.H., E.V., J.C.R., L.A.F. de firma: 08/09/2020
Alta en sistema: 10/09/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Bacsay, C.Y., R.H.B. y R.O.L., todos quienes expresan su conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 8 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer —bajo la modalidad virtual establecida— a la reanudación de la audiencia, sobre lo que prestan conformidad. Seguidamente,
siendo las 11:00 horas del día 8 de septiembre de 2020 se reabre el acto y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: El doctor R.F.G. dijo: Las presentes actuaciones se iniciaron para investigar la conducta de funcionarios y empleados del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) de la provincia de Neuquén quienes habrían contaminado de modo...
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