IMPUTADO: NOGUERA DEL VALLE , MELANIO s/INFRACCION LEY 22.362

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteFSM 007189/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9726- FSM 7189/2021/CA1

IMPUTADO: NOGUERA DEL VALLE , MELANIO s/INFRACCION LEY 22.362

Reg. Int. N° 10696

S.M., 12 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal nro. 1 de M. decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M.N.d.V. por considerarlo autor del delito de falsificación de marcas (Art. 31, Inc. a), de la ley 22.362); y trabó embargo hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    a la impugnación, en tanto que la defensora particular la mantuvo.

  2. En cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321.3415, 329:1787,

    330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, exponiéndose las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Art.

    123, Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la utilización de la vía intentada.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    En línea con ello, el juzgador puede descartar algunas evidencias y sustentarse en otras, siempre que con ellas arribe, con la convicción suficiente, para tener por acreditado el hecho y la responsabilidad preliminar de aquella persona que se encuentra imputada en la causa (Art. 199 del código de forma; Fallos: 258:304; 262:222;

    272:225; 278:271, entre muchos); tal como sucede en autos.

  3. Puestos a resolver en orden a lo que ha sido materia de agravio, se estima que el cuadro probatorio cargoso que informa el sumario, respalda adecuadamente la decisión cuestionada.

    Así las cosas, se encuentra acreditado en autos que el imputado M.N.d.V. confeccionó

    hasta el día 14 de noviembre de 2022, calzado deportivo con las insignas y marcas falsificadas, en la fábrica “Calzados Koala” sita en la calle D.T. 4755 de G. de La Ferrere. En la oportunidad se procedió al secuestro de 3599 pares de zapatillas con logos, signos y etiquetas de las marcas “Le Coq Sportif”, “New Balance” y “Nike”; 881 pares de cortes sin confeccionar con logos,

    etiquetas y signos de las firmas “Nike” y “New Balance” y 250 estabilizadores con logos, etiquetas y signos de la marca “New Balance”. Asimismo, se constató la existencia de una máquina de secado color blanca, cuatro máquinas cortadoras, máquinas troqueladoras, máquina trituradora de plástico, numerosos rollos de telas y latas de adhesivo,

    todos elementos idóneos para la confección de calzado.

    La materialidad de la conducta ilícita y su responsabilidad individual en el suceso endilgado se sustenta en los siguientes elementos de convicción, a Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9726- FSM 7189/2021/CA1

    IMPUTADO: NOGUERA DEL VALLE , MELANIO s/INFRACCION LEY 22.362

    Reg. Int. N° 10696

    saber: denuncia inicial recibida en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, en donde se señaló a una fábrica de zapatillas clandestina en la que sus empleados trabajaban hasta los feriados, que no cuentan con medidas de seguridad ni están debidamente registrados; tareas de investigación efectuadas por la División Unidad Operativa Federal Morón de la PFA en las que se corroboró la existencia de la fábrica, registrada a nombre de M.N. del Valle y en donde laboran 19 empleados que se dedican a fabricar calzados e indumentaria de marca propia y de otras marcas como Adidas, New Balance y N.; fotografías del inmueble y de las zapatillas ofrecidas a la venta; declaraciones testimoniales de los agentes G.V., D.M.V. y C.C. quienes corroboraron la venta de zapatillas notoriamente falsas; el acta de procedimiento y secuestro en el que se identificó al responsable del lugar y se incautó la mercadería irregular antes detallada; informe pericial realizado por la División Scopometría de la P.F.A. nro. 725/2002,

    conclusivo de que, entre otras cosas, “las zapatillas que...

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