Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 042757/2016/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FMZ 42757/2016/CFC1 IMPUTADO: NO A

V. INF. LEY 22415 (NOTA 1280/2016), SUM 16038SP01000051H s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE:

RAMIREZ RAGGIO , RODRIOGO ALBERTO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 895/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.M.H. como P. y los doctores Carlos A.

Mahiques y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FMZ 42757/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “NO A

V. INF. LEY 22415 s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a R.A.R.R., el Dr. C.H. de Casas.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

PRIMERO
  1. ) La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el día 19 de septiembre de 2017, a fs. 142/146, resolvió: no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 124/127 vta. y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 119/121 vta., en cuanto archivó los presentes obrados por no constituir Fecha de firma: 05/09/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29279891#215496043#20180905144426157 delito los hechos investigados a tenor de los dispuesto por el Art. 195 segunda parte del CPPN.

    Contra dicha decisión la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 147/149 vta., que fue concedido a fs. 151/152 y mantenido a fs. 159.

  2. ) En primer lugar, el recurrente indicó que la resolución dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza efectuó una errónea interpretación de la norma prevista en el art. 863 y 864 inc. d) de la Ley 22415, y la normativa vigente en cuanto al ingreso de divisas al país (Arts. 489, 518, 977 y ss. del Código Aduanero y Res. AFIP nº 2704/09).

    En ese sentido, manifestó que “…los cheques secuestrados habrían sido trasladados de manera oculta en el interior de objetos personales del encartado de manera de eludir el debido control aduanero en cuanto a la importación de mercaderías toda vez que pudiendo haberlo declarado, no lo declaró”.

    Expresó que “…en un primer momento [R.R.R. señaló de puño y letra –al firmar el acta de procedimiento- que transportaba los cheques por seguridad (fs. 5), mientras que en una declaración espontanea posterior argumentó que viajó a Chile a comprar los regalos de navidad y que los cheques los llevó por error al tomar apresuradamente un bolso que no debía llevar (v. fs. 64/68)”.

    Por último, señaló que “…en la actitud de R.R. se pueden detectar tres niveles de disimulación típica de la circunstancia de la existencia de instrumentos monetarios: el primero, espacial (ocultos en el interior de un sobre dentro de una valija); el Fecha de firma: 05/09/2018 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29279891#215496043#20180905144426157 CFCP - SALA I FMZ 42757/2016/CFC1 IMPUTADO: NO A

    V. INF. LEY 22415 (NOTA 1280/2016), SUM 16038SP01000051H s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE:

    RAMIREZ RAGGIO , RODRIOGO ALBERTO Cámara Federal de Casación Penal segundo, escrito (al omitir completar el formulario correspondiente); y el tercero, oral (al ser interrogado por los agentes aduaneros por si tenía cheques por cobrar, a lo que respondió negativamente, ultima chance antes de entrar en el ámbito de la tentativa acabada)”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución recurrida.

  3. ) Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó por su propio derecho, R.A.R.R., con el patrocinio letrado del doctor C.H. de Casas, quien presentó un escrito a fs. 162 solicitando que, en caso de realizarse la audiencia prevista en el art. 468 del CPPN se le permita la presencia de su defensa, que fijó domicilio en esta ciudad, que se tenga en cuenta la circunstancia de que su defensa se tiene que trasladar desde M., razón por la cual solicitó que se provea la fecha de la misma; y por último, autorizó al doctor D.O. a compulsar las presentes actuaciones.

  4. ) Superada la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. fs. 166).

SEGUNDO

Estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente Fecha de firma: 05/09/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29279891#215496043#20180905144426157 admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó

fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del C.P.P.N.

TERCERO

El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal debe ser...

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