Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 13 de Diciembre de 2016, expediente FSM 049418/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7062 - FSM 49418/2015/CA1 “IMPUTADO: NN, - Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DENUNCIANTE: LUGO, AUGUSTO”

Reg. N°:7521 S.M., 13 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.D. a fs. 68/70, contra la resolución de fs. 62/64vta., que decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, como autor del delito de robo agravado, por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada, y dispuso el embargo de $30.000 (Arts. 166, inc. 2 último párrafo y 45, CP; A.. 306, 312 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 79), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (fs. 80).

Liminarmente y de adverso a lo sostenido por el recurrente, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #27313434#168074665#20161213134541729 estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, en los límites de la jurisdicción conferida, el Tribunal considera que las constancias legajales, sana crítica probatoria mediante, permiten confirmar el auto de mérito apelado (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de suficiente convicción exigido en la presente etapa procesal, que el 26 de febrero de 2015, en Mateo Bootz 1824, S.M., Provincia de Buenos Aires, Juan José

Dolores, mediante intimidación con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no se ha verificado, habría sustraído a A.G.L., empleado de la firma “Andreani S.A.”, la correspondencia que se detalla a fs. 3/11, Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27313434#168074665#20161213134541729 Año del B. de la...

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