Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FGR 014385/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de noviembre de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N., N.N. sobre homicidio agravado fuerzas de seguridad art.80 inc.9” (Expte. N°FGR

14385/2022/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría de Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el órgano jurisdiccional arriba indicado —que intervino originariamente—

    y el Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, para entender en este legajo en el que se investiga el homicidio de J.M.N. en el marco de la última dictadura militar que sufrió nuestro país.

  2. De las constancias del expediente se desprende que en el juicio oral llevado a cabo en el marco del Expediente N°FGR 83000804/2012/TO1, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén tuvo acreditado que J.M.N., por entonces de 24 años y de oficio gasista, fue secuestrado el 8 de junio de 1978 cerca de las 20:30 horas en esta ciudad de General Roca, en la que se había radicado junto con su esposa e hijo, y otros militantes del partido político al que pertenecía, entre los que se encontraba M.Y.,

    quien fue secuestrada el mismo día en idéntica ciudad y trasladada a la ciudad de Mar del Plata, lugar en el que fue asesinada el 15 de julio de 1978, encontrándose más tarde su cuerpo en las playas de Chapadmalal junto a los de otras personas, ocasión en la que se fraguó su homicidio como “supuesto enfrentamiento entre subversivos”. En ese contexto,

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

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    la madre del nombrado afirmó que un testigo vio que fue subido a un vehículo Ford Falcon secundado por otro de la misma marca y modelo, y que desde entonces no tuvo más noticias acerca de él.

    Así las cosas, del dictamen de la Fiscalía mediante el cual postuló la incompetencia surge que, luego del secuestro el nombrado, fue trasladado primero hacia Bahía Blanca y seguidamente a M.d.P., ciudad en la que –luego de mantener comunicaciones telefónicas con su esposa y tío-,

    habría sido asesinado y su cuerpo arrojado al mar.

    Asimismo, señaló el representante del MPF que Nieto se encontraba identificado por los organismos de inteligencia y que se le atribuyó haber formado parte del Partido Comunista Marxista Leninista de la Argentina, ello de conformidad a cuanto surge del “Informe especial de inteligencia n°03/78”

    brindado por la Comisión Nacional de la Memoria aportado por una testigo e incorporado al debate desarrollado en el marco del expediente mencionado.

    En esa dirección, el Fiscal apuntó que su esposa interpuso acciones de habeas corpus en los Juzgados Federales de General Roca y de Bahía Blanca, los que resultaron desestimados así como que su madre junto a otras personas hizo lo propio en esta última ciudad, cuyo resultado fue el archivo de las actuaciones.

    De ese modo, el MPF tuvo por acreditado que J.M.N. fue secuestrado junto con M.Y. –quien, como se dijo, fue trasladada hacia Mar del Plata donde fue asesinada el 15 de julio de 1978- y, en función de ello, sostuvo que resultaba lógico afirmar que el nombrado también había sido Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

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