Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2017, expediente CPE 000203/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 203/2016, CARATULADA: “NIKAMAX S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13 EXPEDIENTE N° CPE 203/2016/CA1. ORDEN N° 27.339. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 124/127 de estas actuaciones contra el punto I de la resolución dictada a fs. 117/119 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución N° 123/16 (DI CRSS – DV REVB), de la A.F.I.P./D.G.I., con relación al alta errónea de R.D.R.

    …” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 141/145 vta. de este expediente, mediante la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en lo que interesa a la presente, el hecho en función del cual el organismo recaudador atribuyó en su momento a NIKAMAX S.R.L.

      haber incurrido en la infracción prevista por el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 consistió en haber informado en forma incorrecta ante aquel organismo la fecha de inicio de actividades de R.D.R.

      (confr. fs. 49/58 y 68/70 de las presentes actuaciones).

    2. ) Que, de las constancias obrantes en la causa surge que la transgresión que se menciona por el considerando anterior se verificó como consecuencia de las actuaciones que funcionarios del organismo recaudador confeccionaron, el día 21 de julio de 2014, al realizar un relevamiento en el establecimiento comercial sito en Uruguay 709 de esta ciudad perteneciente a la contribuyente NIKAMAX S.R.L. (dedicada a la venta de comida para llevar), ocasión en la cual los agentes intervinientes entrevistaron a R.D.R., quien manifestó que ingresó a trabajar el día 05/09/2012, que recibía ochocientos pesos ($ 800) por semana en concepto de remuneración por la tarea de atención Fecha de firma: 19/05/2017 al público y que el sueldo percibido le era abonado por “Restaurant Mazzaro”.

      Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28110463#179074189#20170517133325843 La relación laboral entre el nombrado y la contribuyente fiscalizada se encontraba registrada en las bases informáticas de la A.F.I.P.-D.G.

  2. con fecha de inicio el día 17/03/14 (confr. fs. 4 y 9...

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