Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2018, expediente FCT 000238/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 238/2013/CA1
Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto: los autos: “N., L.A. s/ Falsificación de Documentos
Públicos”, Expte. N° FCT 238/2013/CA1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1, provincia homónima.
Considerando:
Que el presente legajo individualizado en el exordio arriba a
conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 160/161 por la defensa oficial del Sr. L.A.N. contra el auto de
fs. 154/158 y vta. por el cual el juez de anterior grado dispuso el
procesamiento del nombrado en carácter de autor en orden del delito previsto
y reprimido por el art. 296 en función del 292 del Código Penal, mandando
embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000).
La defensa se agravia del auto de procesamiento por violar las reglas de
la sana crítica racional toda vez que atribuye a su asistido el delito de uso de
documento falso cuando a rigor ese comportamiento nunca se verificó –arts.
241 y 398 del CPPN, de manera de que el justiciable no podría encontrarse al
arbitrio o discrecionalidad del juzgador.
Refiere que del análisis de los hechos surge que el imputado se condujo
en todo momento con buena fe y que el denunciante era su vecino, tenían trato
diario y nunca quiso perjudicarlo. Asevera que ese comportamiento es
demostrativo de que la cedula era falsa, siendo su defendido damnificado y
estafado en su buena fe por el Sr. L. y persuadido de que era auténtica,
ya que solo una pericia pudo detectar su falsedad.
Cuestiona la resolución por seleccionar un tipo penal que no se condice
con el hecho investigado y provisoriamente determinado, subsumiéndolo en
uso de documento público falso cuando a rigor no hubo tal conducta, afirma
que no existe ningún elemento probatorio para sostener que el documento fue
presentado por su asistido sabiendo de su falsedad, por lo que no se dan los
elementos del tipo.
Concluye que la decisión no es respetuosa del principio in dubio pro reo,
lesividad, culpabilidad y proporcionalidad de la lesión, los que derivan de la
Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, por lo que solicita que se modifique la decisión dictándose el
sobreseimiento de su asistido.
Por último se agravia del embargo. Formula Reserva.
A fs. 173 el Fiscal Federal General ante esta Cámara manifiesta que no
adhiere al recurso interpuesto y a fs. 177/179 la defensa presenta informe
sustitutivo ratificando los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de
interposición del recurso.
El magistrado funda su decisión en que el imputado, siendo comerciante
dedicado a la compra y venta de vehículos debió realizar la verificación
técnica o pedido de informe de dominio al rodado en cuestión antes de
venderlo por lo que a criterio del magistrado su conducta no...
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