Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2018, expediente FCT 000238/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 238/2013/CA1

Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos: “N., L.A. s/ Falsificación de Documentos

Públicos”, Expte. N° FCT 238/2013/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1, provincia homónima.

Considerando:

Que el presente legajo individualizado en el exordio arriba a

conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 160/161 por la defensa oficial del Sr. L.A.N. contra el auto de

fs. 154/158 y vta. por el cual el juez de anterior grado dispuso el

procesamiento del nombrado en carácter de autor en orden del delito previsto

y reprimido por el art. 296 en función del 292 del Código Penal, mandando

embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000).

La defensa se agravia del auto de procesamiento por violar las reglas de

la sana crítica racional toda vez que atribuye a su asistido el delito de uso de

documento falso cuando a rigor ese comportamiento nunca se verificó –arts.

241 y 398 del CPPN, de manera de que el justiciable no podría encontrarse al

arbitrio o discrecionalidad del juzgador.

Refiere que del análisis de los hechos surge que el imputado se condujo

en todo momento con buena fe y que el denunciante era su vecino, tenían trato

diario y nunca quiso perjudicarlo. Asevera que ese comportamiento es

demostrativo de que la cedula era falsa, siendo su defendido damnificado y

estafado en su buena fe por el Sr. L. y persuadido de que era auténtica,

ya que solo una pericia pudo detectar su falsedad.

Cuestiona la resolución por seleccionar un tipo penal que no se condice

con el hecho investigado y provisoriamente determinado, subsumiéndolo en

uso de documento público falso cuando a rigor no hubo tal conducta, afirma

que no existe ningún elemento probatorio para sostener que el documento fue

presentado por su asistido sabiendo de su falsedad, por lo que no se dan los

elementos del tipo.

Concluye que la decisión no es respetuosa del principio in dubio pro reo,

lesividad, culpabilidad y proporcionalidad de la lesión, los que derivan de la

Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales sobre derechos

humanos, por lo que solicita que se modifique la decisión dictándose el

sobreseimiento de su asistido.

Por último se agravia del embargo. Formula Reserva.

A fs. 173 el Fiscal Federal General ante esta Cámara manifiesta que no

adhiere al recurso interpuesto y a fs. 177/179 la defensa presenta informe

sustitutivo ratificando los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de

interposición del recurso.

El magistrado funda su decisión en que el imputado, siendo comerciante

dedicado a la compra y venta de vehículos debió realizar la verificación

técnica o pedido de informe de dominio al rodado en cuestión antes de

venderlo por lo que a criterio del magistrado su conducta no...

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