Sentencia de Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000262/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 262/2013/CA1 “NIDERA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 5, SECRETARÍA Nº 10 (CAUSA Nº CPE 262/2013/CA1. ORDEN Nº 25.769. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 251/256 por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 235/245, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa a la presente: “…

  2. CONFIRMAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AFIP-.DGI N° 103/12 (DE LGCN)…EXIMIENDO de la sanción de clausura de dos (2) días sobre el establecimiento comercial sito en la Avenida Paseo Colón N° 505, Piso 4to de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al contribuyente “NIDERA S.A.” (art. 49 de la Ley 11.683, modificado por el art.1 pto XVIII, párrafo 5 in fine de la Ley 25.795…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    La presentación de fs. 278/288, por la cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  3. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta de fs. 2 se dejó constancia que, el 29 de noviembre de 2011, siendo las 20:30 horas, personal dependiente de la Jefatura Zonal de Seguridad Rural Pergamino se constituyó en la intersección de la Ruta N° 188 y el Acceso a la localidad de General Rojo, Partido de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, donde procedió a inspeccionar un camión marca SCANIA, dominio AGT-214, con acoplado marca HERMAN, dominio ESA-746, conducido por D.R.P. y, en aquella oportunidad, dejó constancia que “…el vehículo identificado transporta trigo por la cantidad de 29.000 kilogramos aproximadamente…” y que “…el identificado [D.R.P.] no posee Fecha de firma: 14/11/2014 la carta de porte del grano en cuestión…”. Asimismo, por el acta de fs. 2 se Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA dejó constancia que el nombrado refirió que: “…esta esperando la carta de porte del trigo desde hace mas de una hora…y que: “…se tenía que retirar del rastrojo por cuestiones climáticas…”. En el mismo acto los funcionarios actuantes constataron que: “…siendo las 20:55 hs. se hace presente el señor K.

  4. (…) haciendo entrega de la carta de porte N°.000520697033 (…) con destino a NIDERA S.A…” (confr. fs. 2, el resaltado es de la presente).

    1. ) Que, en el caso, lo constatado por el acta de fs. 2 constituye una infracción a las formas que el organismo recaudador ha establecido para ejercer las funciones de contralor y tiene adecuación típica en lo establecido por el art. 40 inc. c) de la ley 11.683, por el cual se prevé: “Serán sancionados con multa (…) y clausura (…) quienes: c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos…”, en virtud de que la contribuyente no poseía carta de porte o documento equivalente al momento de realizarse la inspección, estando obligada a hacerlo.

    2. ) Que, la disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto con lo establecido por el art. 8 inc. b), el art. 9 inc. e) y el art. 27 de la R.G. 1415/2003, A.F.I.P, norma por la cual se prevé el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información instaurado por la Resolución General N° 3419 D.G.I.

      En este sentido, corresponde tener en cuenta que, conforme a lo establecido por el artículo 8 de la R.G. 1415/2003, A.F.I.P: “El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada caso se detallan seguidamente: inc. b): Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía o documento equivalente…”. Además, por el artículo 9 de la R.G. 1415/2003, A.F.I.P., se dispone: “Será considerado como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con...

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