Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2019, expediente FSA 024000471/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24000471/2011 Salta, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 24000471/2011/CA1 caratulada “De Nevares, M.I.; D., L.; B., V.H. s/ Homicidio agravado con ensañamiento -Alevosía”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta y; RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 2083/2098 mediante la cual se confirmó el procesamiento de V.H.B., sin prisión preventiva, por el delito de homicidio simple (punto III del dispositivo) y se revocó el procesamiento, sin prisión preventiva, de L.D. y H.S.G. por el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravado, en concurso real con homicidio doblemente agravado, disponiendo en consecuencia la falta de mérito de los nombrados (punto II del dispositivo); la defensa del primero interpuso recurso de casación (cfr. fs. 2099/2111 y vta.), como así

también a fs. 2118/2139 y 2140/2154 la fiscalía y la parte querellante contra la decisión respecto de D. y G..

  1. a) Que en su escrito de fs. 2099/2111 y vta. la defensa oficial de B. manifiesta que la resolución de esta Cámara tiene graves defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así como también in procedendo, pues no se observaron las disposiciones de derecho procesal Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #8385043#249941292#20191115120336404 establecidas expresamente en los arts. 123, 456 inc. 1º y y concordantes del CPPN.

    Indica que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento a que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

  2. b) Que el representante del Ministerio Público F., sostiene que el remedio intentado resulta admisible en tanto se interpone contra un pronunciamiento equiparable a definitivo, según el art. 457 del C.P.P.N., ocasionándole un perjuicio de imposible reparación ulterior, en el entendimiento de que lo decidido por esta Alzada pone fin a la persecución penal en los delitos de lesa humanidad investigados, obligando a la fiscalía a continuar con la pesquisa de hipótesis delictivas que estima que se encuentran acreditadas, frustrándose el ejercicio de la acción penal, lo que constituye un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia federal, destacando la doctrina elaborada por el Alto Tribunal en relación a dicho tópico.

    Como vicio in procedendo (art. 456, inc. 2° C.P.P.N.), cuestiona la fundamentación del fallo, señalando que contiene defectos en la interpretación, valoración y selección de los argumentos que lo sustentan (cfr. arts. 123 y 404, inc. 2° del C.P.P.N), desconociendo el contexto en que sucedieron los delitos cometidos por el Estado en la época del gobierno de facto que Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #8385043#249941292#20191115120336404 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24000471/2011 estuvo en el poder entre los años 1976 a 1983, lo que lesiona derechos que requieren de inmediata tutela, tal como es el que asiste a la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad.

    Considera que si bien esta Cámara no está obligada al análisis de todos de los argumentos vertidos por las partes, si resulta menester el examen de aquellos que revisten relevancia con la materia a resolver y que el recurrente entiende que no fueron tratados por el Tribunal.

    Finalmente, efectúa una reseña de los antecedentes de la causa y concluye que en autos existen pruebas suficientes para atribuir responsabilidad a D. y G. en los hechos que se les endilgan, haciendo reserva del caso...

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