Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FBB 022000142/2004/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000142/2004/CA 2 – S.. 2 Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2015.

VISTO: Este expediente FBB 22000142/2004/CA 2, caratulado: “NERVI,

E. y MORO, O.ón contra la administración

pública” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto en subsidio a fs. 691/ vta., contra la resolución de fs. 688/689.

El señor Juez de Cámara, doctor A., dijo:

1ro.) La jueza de primera instancia declaró extinguida la acción

penal (art. 76 ter, párrafo, CP) y, sobreseyó totalmente a Aldo (sic) L. y a

E. (art. 336, inc. 1, CPPN).

2do.) A fs. 691/692 apeló en subsidio su abogado defensor, por

considerar que se omitió consignar que la formación de la causa no afectaba su buen

nombre y honor, conforme dispone el último párrafo del art. 336, CPPN.

3ro.) A fs. 698/699 vta., presentó el informe del art. 454 del

CPPN (ley 26.374 y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08), en el que desarrolló los

fundamentos del recurso.

Allí planteó que el instituto de la suspensión del juicio a prueba

fue introducido en nuestro derecho positivo con posterioridad a la sanción de las

normas contenidas en el inc. 1 y en el último párrafo del art. 336, CPPN; por lo que el

legislador nunca pudo excluir a la probation de la declaración del último párrafo del

citado artículo.

Además, sostuvo que resulta incorrecto sostener que la

responsabilidad de la persona no queda descartada, pues quien se somete a un

procedimiento de probation es inocente y es el Estado quien debe demostrar lo

contrario, siendo éste, y no el imputado, quien se resigna a acreditar la culpabilidad de

una determinada persona y brinda una herramienta alternativa para resolver en forma

menos estigmatizante el conflicto penal.

4to.) El art. 76 ter, CP, establece que si se cumple

satisfactoriamente con los requisitos de la probation, se produce la extinción de la

acción penal, y el art. 336, inc. 1, CPPN menciona a esta última como una de las

causales habilitantes para decretar el sobreseimiento del imputado; aunque la excluye

de la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere

gozado el imputado.

Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.L., Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000142/2004/CA 2 – S.. 2 El codificador, en la expresión de...

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