Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2018, expediente FSA 006817/2014/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSA 6817/2014/CFC1 “N., J.E. y otro s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1563/18 LEX nro.:

Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor E.J.V. (fs. 79/87 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.E.L. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió “no hacer lugar al recurso interpuesto por el Fiscal Federal y confirmar el sobreseimiento dictado a favor de J.E.N. y A.R.P.” (fs. 74/78 vta.).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido (fs. 79/87 vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    96).

  2. ) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello así, por cuanto no se ha logrado demostrar los yerros que invalidarían la resolución cuestionada pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).

    La decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #19709408#217310263#20181008125245256 descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros.

    Asimismo, el auto cuya impugnación se pretende ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones de Salta, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

    En este marco, cabe resaltar que la mencionada Cámara analizó las presuntas falsedades en las que habrían incurrido N. y P. y concluyó que sus testimonios podría resultar auto incriminatorios.

    En efecto, sostuvieron que no debe descartarse que […] puedan haber realizado sus afirmaciones con el propósito de defenderse y evitar acarrear un perjuicio de cualquier naturaleza, por cuanto desempeñaron funciones en la Comisaría de Metán cuando fueron...

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