Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2019, expediente FTU 004168/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4168/2018 IMPUTADO: NAVARRETE, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 (fs. 356/359), por la que se resuelve “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.F.S., DN

    1. N° 28.900.601, C.A.Y., DN

    2. N° 24.063.150, M.A.N., DN

    3. N° 21.339.473, N.M.P., DN

    4. N° 10.294.143 y MARÍA JOSÉ

      JIMENEZ DN

    5. N° 25.114.165, y cuyos demás datos obran en autos, como presuntos co-autores del delito previsto y penado por el Art. 5°, inc. “C” de la Ley 23.737, y la prisión preventiva por aplicación de las restricciones contenidas en el Art. 319 del CPPN, medida que cumplirán en los respectivos Servicios Penitenciarios de esta Provincia, a disposición del suscrito; manteniendo las excarcelaciones y los arrestos domiciliarios oportunamente otorgados, y el embargo preventivo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de Setenta mil pesos ($ 70.000.-) para cada uno”.

      Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 PENAL DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA #31295411#228696514#20190702140256190 4168/2018 IMPUTADO: NAVARRETE, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 539 la Defensa Oficial, en representación de M.F.S., presenta memorial de agravios por escrito.

      Plantea la errónea aplicación de la ley sustantiva y la falta de motivación suficiente de la resolución cuestionada.

      Advierte que en el auto recurrido no hay exposición de prueba colectada, no se fundó la calificación jurídica ni se explicaron las razones por las que las pruebas conducen a determinar que la conducta de M.F.S. se encuentra englobada en el tipo señalado.

      Sostiene que el sentenciante se limitó a realizar el encuadre legal de la conducta de todos los coimputados en la misma figura, sin consideración de que las pruebas existentes respecto de cada uno de ellos no son las mismas.

      Manifiesta que de las actuaciones no surge que su defendida hubiere realizado maniobra alguna compatible con la figura legal que se le enrostra, no existiendo fotografías, ni filmaciones donde aparezca realizando ese tipo de maniobras.

      Se agravia de lo sostenido por el magistrado actuante como fundamento del procesamiento de M.F.S., en cuanto a que la misma en oportunidad del allanamiento espontáneamente manifestó que vendía droga, siendo que el acta de allanamiento no fue ratificada por el personal preventor ni por el testigo de actuación y la encartada declaró que no es cierto que Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LILIAN #31295411#228696514#20190702140256190 4168/2018 IMPUTADO: NAVARRETE, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN vende droga sino que la misma pertenece a su hijo el cual es adicto, circunstancias éstas que no fueron meritadas por el A-quo.

      Solicita se cambie la calificación legal por la prevista en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).

      Finalmente pide se revoque el embargo ordenado por el A-quo, por resultar arbitrario y desproporcionado.

      A fs. 547 se informa que debidamente notificadas las defensas técnicas de M.A.N. y de C.A.Y. y M.J.J. a los fines del 454 Procesal no presentaron informes de agravios por escrito.

      Como ya se expusiera en otras oportunidades, la realización de la audiencia prevista por el código de rito, genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia.

      Siendo que una carga procesal se rige por el propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el art. 454, párrafo del C.P.P.N..

      2) Previo a resolver cabe recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen en una denuncia presentada ante la Policía Federal, D.S.d.E., en la que se expone “...en el Barrio Belén se comercializa droga, ya no se Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 PENAL DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA...

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