Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 007260/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7260/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente Nº FBB 7260/2019/CA1, caratulado: “NATALI, CESAR
ANTONIO S/ EVASION SIMPLE TRIBUTARIA” originario del Juzgado Federal
nro. 2, de esta ciudad, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a
fs. 56/57 contra la resolución de fs. 53/54 vta.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución de fs.
53/54 vta. que dispuso el sobreseimiento de C.A.N., en su carácter de
presidente de la firma “JK TRANSPORTES S.A.” al momento de los hechos
investigados, en orden al delito de evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) período fiscal 2015 (comprensivo de los meses de julio 2015 a junio 2015), por
la suma de $ 409.209,28 y por el delito de evasión del Impuesto a las Ganancias
periodo fiscal 2014, por la suma de $ 812.870,07, en los términos del art. 336
inc. 3º del C.P.P.N.
-
Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del rito, el Sr.
Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo de la Fiscalía General, sostuvo
sus agravios sustancialmente en que se efectuó una errónea aplicación del art. 2 del
C.P. Considerando que, de conformidad con la instrucción impartida por la
Procuración General de la Nación (Res.18/18), se debe interpretar el aumento de los
montos mínimos dispuestos por la ley 27.430 como una actualización de dichos
guarismos para compensar el efecto de una depreciación monetaria, que no autoriza la
aplicación retroactiva resuelta (fs. 69/75).
-
Cabe destacar que nuestra Constitución Nacional, no
consagra expresamente el principio de Ley penal más benigna, aunque claramente se
lo puede extraer del principio de razonabilidad de las normas, si el legislador, en un
momento determinado juzga improcedente formular reproche penal a ciertas
conductas se torna irrazonable la aplicación de una sanción penal por actos u
omisiones acaecidos con anterioridad a la vigencia de la modificación legal que
desincrimina el hecho.
En este orden de ideas, el art. 9 de la Convención Americana y
en forma análoga el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Fecha de firma: 14/05/2020
Alta en sistema: 15/05/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7260/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2
luego de adoptar el principio general del derecho penal liberal “nullum crimen nulla
poena sine lege” recogido en el art. 18 de la C.N. señala: “..si con posterioridad a la
comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello”.
-
Ahora bien, en respuesta a los argumentos sostenidos por el
recurrente en oportunidad de expresar agravios, impone analizar si la modificación
legislativa más favorable al imputado importa tan solo un cambio de circunstancias,
esto es de un elemento fáctico que conforme la doctrina tradicional, no procede de
manera retroactiva, o por el contrario la modificación obedece a un cambio en la
valoración jurídica, o sea de un factor axiológico.
Mal podría sostenerse que la condición objetiva de punibilidad,
constituya una mera cuestión fáctica cuando, por el contrario, constituye uno de los
elementos objetivos del tipo, determinante a los efectos de otorgarle relevancia penal a
USO OFICIAL
la conducta.
Amén de lo expuesto y aun cuando se pretenda argumentar que
la modificación de la condición objetiva de punibilidad se trata de una variación de la
normativa existente, manteniendo el carácter disvalioso de la conducta tipificada, éste
no ha sido el criterio legislativo elegido en oportunidad de sancionarse la nueva ley
penal Tributaria.
En efecto, la ley 27.430, (B.O. 29/12/17), derogó la anterior ley
24.769 (art. 280), estableciendo un nuevo régimen penal tributario que dispuso la
determinación de diferentes sumas, en los tipos penales que conforman ese cuerpo
normativo, que prevén como condición objetiva de punibilidad determinados montos,
tanto en aquellos relacionados con las figuras de evasión tributaria como aquellas
relacionadas con el sistema de seguridad social.
-
Que las citadas disposiciones, devienen de aplicación
inmediata a los supuestos que correspondan en función de la garantía de aplicación
retroactiva de la ley más benigna (art. 2 del C.P. y 11, último párrafo del Pacto de San
José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Doctrina de la C.S.J.N. Fallos: 330:4544 y citas).
Dicho criterio deviene aplicable al caso, pues la modificación
introducida importó de hecho la discriminación de aquellas conductas que no superen
Fecha de firma: 14/05/2020
Alta en sistema: 15/05/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO
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