Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Septiembre de 2017, expediente FRO 085000124/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000124/2010 N° 33/2017-DH Paraná, 19 de septiembre de 2017.

VISTOS: en Acuerdo, los autos “N., L.C. y otros s/privación ilegal libertad agravada (Art. 142 Inc. 1) en concurso real con los delitos de imposición de tortura (Art. 144 ter Inc. 1) y asociación ilícita”, expediente número FRO 85000124/2010, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Rosario -integrado por los doctores L.G.C., J.S.G. y F.M.-

dentro de los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria de ALTAMIRANO, C.U.” (Principal: “IBARRA, R.T.A. Y Otros s/homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada, imposición de tortura agravada, abuso Sexual y asociación ilícita”), expediente número FRO 43000130/2004/TO1/35, mediante Resolución N°

32/17-DH de fecha 15/09/2017, ordenó como medida cautelar “…

que la prisión preventiva que se halla cumpliendo C.U.A. lo sea bajo la modalidad de detención domiciliaria y en forma provisoria hasta que se efectúen y recepecionen los estudios médicos correspondientes y se resuelva su pedido de manera definitiva…”

Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., Secretaria #3138938#188529947#20170919143216841 Asimismo, se dispuso en dicho Auto que la misma no se hará efectiva hasta tanto no se pronuncien el Juzgado Federal N° 4 de Rosario y este Tribunal.

Y CONSIDERANDO QUE:

Ante estos E. no se ha incoado la solicitud de detención domiciliaria a favor del encartado C.U.A., motivo por el cual no fue planteado el contradictorio lógico entre las partes a fin de que este Tribunal pueda analizar la plataforma fáctica de la procedencia de la detención del incurso en la modalidad de domiciliaria.

No obstante ello, es dable mencionar que los hechos y las circunstancias del caso han sido examinados en la causa N° FRO 43000130/2004/TO1/35 al momento de ordenar -en forma provisoria- la prisión domiciliaria al imputado A..

Asimismo, atento la verosimilitud en el derecho que otorga una Resolución emanada de un Tribunal constitucionalmente constituido y el principio “in dubio pro reo”, corresponde hacer saber que esta M. no tiene objeción a que se efectivice lo ordenado en el punto I de la parte dispositiva de la Resolución N° 32/17-DH.

Ello, en...

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