Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2021, expediente FTU 000637/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

637/2020 - IMPUTADO: N.P., J.R. Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 12 de Junio de 2020: y CONSIDERANDO:

Que la defensa de L.E.N.T. deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2020, por medio de la cual se dispuso: “I) DICTAR AUTO

DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA contra L.E.N.T., …, por considerarlo supuesto autor de infracción al art. 14 ap. 1° de la Ley 23.737 (Tenencia Simple de Estupefacientes) por aplicación de los arts. 306 y 310

del CPPN .II°) TRABAR EMBARGO…., hasta alcanzar la suma de PESOS CINCO MIL ($15.000) art. 518 del CPPN….”.

El recurso es articulado a fs. 325 y presenta informe de agravios a fs. 399/402.

Notificado en esta instancia el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso. Sin perjuicio de ello señala que no obran en autos las pericias realizadas sobre los teléfonos y el material estupefaciente, que fuera ordenado en autos.

(fs. 384/385)

Se analizarán seguidamente los agravios de la defensa.

Relata que las presentes actuaciones tienen su origen en una denuncia anónima sobre la supuesta venta de Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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estupefacientes por parte de un señor de apellido N..

Efectuadas diversas diligencias se autorizan tres allanamientos en diversos domicilios relacionadas con la persona antes referida.

Del allanamiento efectuado en el lavadero de autos,

ubicado en calle 25 de mayo n° 1080 de la ciudad capital de la provincia de Catamarca, es detenido su defendido habiéndosele secuestrado entre sus pertenecías una escasa cantidad de marihuana.

Si bien el momento de prestar declaración indagatoria el mismo se abstuvo, en la ampliación solicitada, reconoció que lo secuestrado era para su consumo personal, que es una persona adicta y solicitó tratamiento a tal efecto.

Afirma que es arbitraria la decisión del Juez de procesar a su defendido por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737) ya que del plexo probatorio incorporado al proceso surge claramente que la marihuana secuestrada en el momento de allanarse el lavadero de autos, estaba destinada para su consumo personal.

Que al momento de ampliar su declaración indagatoria, reconoció como propios los envoltorios secuestrados,

expresando claramente ser consumidor desde los 16 años y siempre en privado, solicitando la realización de un tratamiento a los fines de solucionar su adicción.

Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Que tales manifestaciones, sumadas a la ausencia de otros elementos que sirvan para derribar su versión, son suficientes para encuadrar su conducta en el tipo penal previsto en el art. 14, 2º

párrafo de la Ley 23737.

Que a su defendido se le secuestró una libreta con anotaciones -sobre la cual a-quo efectúa una mera suposición-, un celular marca Samsung, cuatro envoltorios de nylon color negro (3

gramos probable marihuana), dichos elementos los extrajo del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía. Y habría arrojado otro envoltorio de igual características (22 gramos probable marihuana)

y una muy escasa suma de dinero ($100).

Manifiesta que para aplicar el segundo párrafo del artículo 14, es necesario que el juez valore no solo si la cantidad era escasa –como en autos-sino “las demás circunstancias”

indicadoras del destino de uso personal del estupefaciente.

De las pruebas colectadas resulta evidente que la tenencia de la sustancia estupefaciente secuestrada estaba destinada al consumo personal de su asistido.

Adjunta constancias medicas del tratamiento que está

recibiendo su defendido, remitidas por vía email por la Defensoría Oficial de la provincia de Catamarca.

Entiende que se impone la ineludible aplicación del principio constitucional de “In dubio pro reo”, y de la doctrina Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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sentada en el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS), del 27/12/2006 en autos “V.G., C.E.”

En virtud de lo expuesto, ésta defensa entiende que del plexo probatorio incorporado en autos surge claramente que la sustancia estupefaciente secuestrada estaba destinada al consumo personal, por lo que corresponde se aplique a los mismos el tipo penal previsto en el 2º párrafo del art. 14 de la Ley 23737 y en consecuencia dictar el sobreseimiento de L.E.N.T..

Afirma que el tipo penal que pune la tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal es inconstitucional,

por violar el principio contemplado en la primera parte del artículo 19 de nuestra Carta Magna, al invadir la esfera de libertad individual vulnerando el principio de autonomía allí consagrado.

Que el Máximo Tribunal al momento de resolver in re “A.” volvió al criterio sustentado en el fallo “Bazterrica”,

declarando la...

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