Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Noviembre de 2019, expediente FTU 002232/2015/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FTU 2232/2015/CFC1 “N., M.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2200/19 LEX nro.: FTU 002232/2015/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FTU 2232/2015/CFC1 caratulada “N., M.C. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General J.A. De Luca y la Defensa Pública Oficial por G.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los jueces Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial H.R.V., contra la resolución del 27 de noviembre del 2018, a fs. 778/811, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, que decidió “1)

Declarar culpable a M.C.N. de condiciones personales ya filiadas en autos como autora penalmente responsable del delito de Trata de Personas por haber ofrecido, captado, trasladado y acogido personas con fines de explotación sexual, doblemente agravado por abuso de la Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#248789773#20191106105347368 situación de vulnerabilidad y el número de víctimas, previsto y penado por los arts. 145 Bis, en función del 145 Ter inc. 1 y 4 del Código Penal –texto según Ley 26.842- y 45 del C., condenándola a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias legales (art. 12 del C.) y costas (arts. 530, 531 del C.P.N.)- 2) Mantener el estado de prisión domiciliaria en el que se encuentra la condenada M.C.N. (…)”.

El recurso de casación fue admitido a fs. 833/vta. y mantenido a fs. 825.

Finalmente, celebrada la audiencia de informes prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 8 de octubre de 2019, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 y concordantes del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió por considerar que en el proceso existieron graves falencias que debieron derivar en la nulidad de todas las actuaciones conforme la doctrina del “fruto del árbol venenoso”, en tanto en la causa intervino un magistrado que no tenía competencia para actuar en la substanciación de la misma.

    Así, sostuvo que se afectó el principio constitucional de juez natural, pues la instrucción de la causa fue realizada por el J.S.R.D.M., y al no haber sido designado conforme el procedimiento legal (art. 99 inc. 4 y 114 inc. 1 y 2 CN y 13 de la ley 24937) ello configuró una causa de nulidad general (art. 167 inc. 1 CPPN).

    En consecuencia, sostuvo que fue nulo el auto de procesamiento y todos los actos procesales anteriores y posteriores del proceso, como la indagatoria, y la elevación Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#248789773#20191106105347368 Sala II Causa Nº FTU 2232/2015/CFC1 “N., M.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de la causa a juicio.

    Citó jurisprudencia sobre este punto.

    Además, advirtió la existencia de una nulidad absoluta en atención a que el juez subrogante dicto el auto de procesamiento sin haber tenido a la vista la prueba fundamental de la acusación realizada por el Ministerio Público F., dado que el cuadernillo de prueba en el que se encontraban los resultados de las escuchas telefónicas, se extravió. Y en base a él se habían fundamentado los allanamientos y la indagatoria por los delitos por los cuales se la condenó a la encausada.

    Por tal motivo consideró que se vio afectado el derecho de defensa en juicio de su asistida, al no haber podido utilizar dicha prueba la defensa para acreditar su inocencia, dado que con él se podía afirmar que a las supuestas víctimas no se les había afectado la libertad y que realizaban el trabajo por su cuenta.

    Recordó que el allanamiento realizado dio resultado negativo y que de los informes psicológicos realizados a las supuestas víctimas no surgió que hayan sido explotadas sexualmente por su defendida.

    En definitiva, entendió que el fallo recurrido carece de fundamentación, pues no se acreditó la lesión al bien jurídico protegido, esto es, la libertad, ni en su sentido más amplio, la libertad ambulatoria. Y que N. no ejercía poder de control sobre las mujeres que asistían a sus locales, ni las trasladó a ellos, ni les facilitó el traslado, sino que ellas lo hacían libremente.

    Aclaró que el local de su defendida funcionaba como una whisquería que se encontraba habilitada.

    Finalmente, se agravió en tanto el tribunal no tuvo en cuenta la posibilidad de que su asistida haya incurrido en Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#248789773#20191106105347368 un error de prohibición en cuanto a su actividad o relación con las víctimas, pues en su declaración sostuvo no entender qué era el delito de trata.

    Por todo lo expuesto, la defensa solicitó que se revoque la resolución y se absuelva a N., e hizo reserva de caso federal.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos en los artículos 465, primera parte y 466 del CPPN, a fs. 837/838 vta. se presentó el F. General ante esta cámara, Dr. J.A. De Luca y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.C.N..

    Sostuvo que el hecho de que durante la instrucción haya intervenido un juez subrogante de ningún modo afecta la garantía de juez natural, pues dicha garantía tiene como fin impedir la designación arbitraria de la jurisdicción de determinado magistrado en una causa, y que en el presente caso la designación del magistrado R.A.M., no resulta per se arbitraria.

    Con relación a la cuestión referida a la pérdida de un cuadernillo de prueba, indicó que dicho tema fue planteado por la defensa durante la audiencia de debate, y que en aquella oportunidad el representante del Ministerio Público F. sostuvo que en la primera ocasión en que la imputada ejerció su derecho de defensa se le hizo mención de la prueba de cargo existente, que le fue exhibida, por lo que tuvo la oportunidad de controlarla.

    En este sentido, señaló que el recurrente no logró

    argumentar de qué manera se habría afectado su derecho de defensa, máxime cuando durante el debate los extremos de la acusación fueron acreditados por otros tanto medios, como los testimonios de las víctimas.

    Finalmente, con relación al agravio referido a la Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#248789773#20191106105347368 Sala II Causa Nº FTU 2232/2015/CFC1 “N., M.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal valoración de la prueba, afirmó que de la lectura de la sentencia surgen claramente los fundamentos que llevaron el tribunal a tener por acreditado el tipo penal de trata de personas.

    -III-

    Para dar una adecuada respuesta a los agravios, conviene recordar la plataforma fáctica en estas actuaciones.

    Los hechos iniciaron el 29 de Noviembre de 2010 en el marco de trabajos de inteligencia que estaba llevando a cabo la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia. Así, “…con fecha 18 de Febrero de 2011, dicha dependencia policial informa que se pudo constatar (…) la existencia de cinco locales comerciales del rubro “Whiskerías”, entre los que se encontraba el denominado “MANA”, ubicado en Avda. E.A. de V., La Chacarita-Capital, propiedad de la ciudadana M.C.N.; individualizándose dicha propiedad mediante las respectivas placas fotográficas mediante y el Croquis Ilustrativos. Del transcurso de la investigación se pudo determinar que dicho local comercial se encontraba inscripto en el Rubro “Whiskerías”; como así

    también que en el mismo se encontraban trabajando personas de sexo femenino que lo hacían como “alternadoras-meretrices”, de cuyo propio relato se estableció que las mismas realizaban dicha tarea por necesidad, debida a su situación económica”.

    Ahora bien, la defensa se agravió por considerar que en la causa hubo una afectación al principio constitucional de juez natural y ausencia de elementos de prueba que permitieran tener por probado el hecho, para concluir del modo en que lo hizo el tribunal.

    Sin embargo, de la sentencia se desprende que los jueces acreditaron los extremos de la acusación a través de evidencia probatoria suficiente, tal como se describirá a Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #24653609#248789773#20191106105347368 continuación, en respuesta a los agravios del recurrente.

  3. Agravio sobre la posible violación a la garantía del juez natural.

    La defensa postuló la nulidad de todo lo actuado a partir de la designación de R.D.M., alegando que no reunía las condiciones para ser juez, dado que ejerció su función como subrogante en violación a la garantía de Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR