Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FGR 083000820/2012/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -

Sala I - FGR83000820/2012, “NACIMIENTO, M.Á. y otros s/

infracción ley 23.737

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1740/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa caratulada “NACIMIENTO, M.Á. y otros s/ infracción ley 23.737”, registro FGR83000820/2012, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral Federal de Neuquén, provincia homónima, con fecha 1 de octubre de 2013, en lo que aquí

interesa, resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteadas preliminares interpuestos por las defensas oficial y particulares de los imputados en las presentes actuaciones, por las razones dadas en el considerando de la PRIMERA CUESTION, a excepción de cuanto se resuelve sobre L.R.L. seguidamente. Con costas (Art. 530, 531 Y 533 del CPPN) (…).

TERCERO

CONDENAR A M.A. NACIMIENTO (…) por considerarlo COAUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIO a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, dos mil pesos ($2000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. "c” ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).

Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3262914#162368044#20160927102927858 CUARTO: CONDENAR A E.E.M. (…) por considerarl[a] COAUTORA del delito de TRÁFICO por DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIO a la pena de CUATRO años de prisión, dos mil pesos ($2000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. "c” ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines) (…).

OCTAVO

CONDENAR A H.A.V. (…) por considerarlo COAUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a la pena de CINCO años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, (art. 5 inc.

"c" ley 23.737; art. 12, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines); UNIFICANDO la presente condena con la pena de cuatro años de prisión y quinientos pesos ($500) de multa impuesta por este Tribunal en el Expte.

N° 832/2012, CONDENÁNDOLO en definitiva a la PENA ÚNICA de SIETE años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso (art. 12, 29 Y 58 del CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN, con sus concordantes y afines). La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. "c" ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).

NOVENO

CONDENAR A L.A. CASTILLO (…) por considerarl[a] COAUTORA del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE Fecha de firma: 27/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3262914#162368044#20160927102927858 Cámara Federal de Casación Penal -

Sala I - FGR83000820/2012, “NACIMIENTO, M.Á. y otros s/

infracción ley 23.737

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

COMERCIALIZACIÓN a la pena de CINCO AÑOS de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, (art. 5 inc. "c" ley 23.737; art. 12, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines); UNIFICANDO la presente condena con la pena de cuatro años de prisión y quinientos pesos ($500) de multa impuesta por este Tribunal en el Expte. N° 832/2012, CONDENANDOLA en definitiva a la PENA ÚNICA de SIETE años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso (art. 12, 29 Y 58 del CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN, con sus concordantes y afines). La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. “c" ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines) (…).

DÉCIMO

CONDENAR a H.I.M. (…) a la pena de DIECIOCHO años de prisión, diez mil pesos ($10.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo COAUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO Y SIRVIÉNDOSE PARA SU EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE UNA MENOR DE 18 años DE EDAD, accesorias legales y costas. La mu1ta que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P., (art. 5° inc. "c" y art. 11°

inc. “a" y “c" de la ley 23.737; art. 12, 21, 29 y 45 del CP; arts. 530, 531, 533 CPPN; todos con sus concordantes y Fecha de firma: 27/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3262914#162368044#20160927102927858 afines); declarando al nombrado, H.I.M., REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (Art. 50 del C.P.).

DÉCIMO PRIMERO

CONDENAR A R.J.M. (…) por considerarla COAUTORA del DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de QUINCE años de prisión, ocho mil pesos ($8000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art.

  1. inc. "c” y art. 11° inc. "c” de la ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).

DÉCIMO SEGUNDO

CONDENANDO A J.A.M. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y COMERCIO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO, a la pena de DIEZ años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso; UNIFICANDO la presente condena con la de cinco años y seis meses de prisión y quinientos pesos de multa, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Gral. Roca en el Expte. 743/2011, y condenarla en definitiva, a la PENA ÚNICA de DOCE años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (Art. 12, 21, 29 Y 58 del CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN, con sus concordantes y afines).

Fecha de firma: 27/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3262914#162368044#20160927102927858 Cámara Federal de Casación Penal -

Sala I - FGR83000820/2012, “NACIMIENTO, M.Á. y otros s/

infracción ley 23.737

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

DÉCIMO TERCERO

CONDENAR a O.J. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de SEIS años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, accesorias legales y costas procesales. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (Art. 5°

inc. "c” y art. 11° inc. "c” ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).

DÉCIMO CUARTO

CONDENAR a C.V.D. (…)

por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO, a la pena de SEIS años de prisión, cuatro mi1 pesos...

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