Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Junio de 2022, expediente FSM 017709/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 17709/2022/CA1, C.: “IMPUTADO: N., N. Y

OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 13.282

S.M., 23 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de L.C.K., contra el auto que ordenó su procesamiento y prisión preventiva, al hallarlo, prima facie, autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, en los términos previstos en el Art. 5, Inc. “C”, de la ley 23.737.

  2. Tuvo inicio la presente causa, el 4 de abril del corriente año, a las 19:37 Hs., con motivo del llamado telefónico recibido en el Comando Patrulla de Luján, por parte de una persona conocida como “El Pollo” –que posee una gomería en la Ruta 192 y calle Los Crisantemos de la localidad de Luján- en el que daba cuenta que en una propiedad lindera a su ubicación había observado movimientos de varias personas con presumible accionar ilícito.

    Arribados al lugar, se identificó a esta persona como J.L.I., oportunidad en la que manifestó que, en el predio en construcción, sin techar, al lado de un comercio “tipo parrilla al paso”, había visto ladrillos de marihuana.

    Como consecuencia de ello, el personal policial procedió a ingresar al lugar, el cual no poseía puerta o portón de acceso y “en una de las esquinas de lo que sería un futuro Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    galpón sin techo (a cielo abierto), semi oculto con listones de madera estibados”, se secuestraron 424 panes y/o ladrillos prensados, encintados, con un total aproximado de trescientos doce kilos, con trescientos cuarenta y seis gramos de marihuana.

    Al día siguiente y con motivo de las declaraciones testimoniales efectuadas por los preventores (entre ellos,

    D.C., A.R.C.M., B.T., e I.R., se allanó el local comercial de parrilla y la vivienda de A.V., que está al lado del galpón dónde fuera secuestrada la droga y la morada y maderera que en el mismo predio la familia Karo le alquila a V.; ocasión en la que se individualizó a A.F.V., E.J.K., C.E.F. y a una menor.

    Asimismo, y conforme reza el acta, mientras se estaba llevando a cabo la pesquisa, el encausado V. observó un Renault 12 modelo break, celeste, que circulaba sentido hacia Open Door y manifestó de manera espontánea: “esos son los que se fueron anoche después de que llegó la policía”.

    Con motivo de ello, se intentó detener su marcha y no accediendo, se lo interceptó, identificándose a L.C. y a L.G.K..

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 17709/2022/CA1, C.: “IMPUTADO: N., N. Y

    OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 13.282

  3. Se le imputa al encausado L.C.K.,

    haber almacenado el 4 de abril, 424 ladrillos con 312,346 Kg.

    de marihuana en el galpón ubicado en la Ruta Provincial N° 192,

    Km. 2 y calle los Crisantemos de la localidad de Luján,

    provincia de Buenos Aires, los cuales fueron descargados de un camión destinado al transporte de madera.

    Para así resolver, consideró el a quo, que las distintas declaraciones testimoniales obrantes en autos,

    sindican a Karo como aquella persona que llevó a cabo las gestiones para depositar en el galpón los pallets con el estupefaciente secuestrado.

    Teniendo en cuenta que los agravios de la defensa,

    giran principalmente en sostener que no se cuenta en autos, con ningún elemento objetivo y contundente que vincule al encartado con el material estupefaciente -salvo la...

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